2.-
2.- Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 43/2021 de 23 de abril, de fs. 685 a 689 vta., por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda declarando nulo y sin valor legal el documento privado de compraventa de vehículo suscrito el 20 de marzo de 2017 por el demandado Jesús Alberto Gordillo Limachi como apoderado-vendedor y el demandado Juan Daniel Avalos Vedia como comprador, protocolizado bajo el Testimonio Nº 77/2017 el 07 de abril ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la localidad de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, disponiendo que el demandado Jesús Alberto Gordillo en su calidad de apoderado vendedor restituya al demandado comprador Juan Daniel Avalos Vedia el precio recibido de 100.000 Bs. en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia y el comprador deberá hacer entrega de la vagoneta al demandante en igual plazo una vez devuelto el precio, ordenando la cancelación de la inscripción de la transferencia en los registros públicos correspondientes. Respecto a la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios, declaró IMPROBADA; Sentencia que al haber sido objeto de solicitud de complementación y enmienda, mereció los autos de 30 de abril de 2021 a fs. 694 y 696 que declaran no ha lugar a lo solicitado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
