Auto Supremo AS/0974/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2021

Fecha: 09-Nov-2021

6.

6. Señaló que ante las omisiones denunciadas, correspondía al Tribunal de apelación hacer uso de la facultad prevista en el art. 265 de la Ley Nº 439 efectuando una revisión prolija de la prueba que cursa en el expediente y al no haber procedido de esa manera, incurrió en error de hecho y de derecho al no valorar la prueba de fs. 262-279 y 264-265 incumpliendo el art. 218.I con relación al 213.II num. 3) de la Ley Nº 439 incurriendo en incongruencia omisiva sancionada con nulidad.

Sobre la base de esos argumentos concluye indicando que sin perjuicio de la nulidad de obrados solicitada, se case el Auto de Vista y se disponga revocar totalmente dicha resolución para que previo a la entrega del motorizado, efectué la devolución de los dineros que se pagó como precio de las ventas contenidas en los documentos de fs. 262-279 y 264-265.