6.
6. Señaló que ante las omisiones denunciadas, correspondía al Tribunal de apelación hacer uso de la facultad prevista en el art. 265 de la Ley Nº 439 efectuando una revisión prolija de la prueba que cursa en el expediente y al no haber procedido de esa manera, incurrió en error de hecho y de derecho al no valorar la prueba de fs. 262-279 y 264-265 incumpliendo el art. 218.I con relación al 213.II num. 3) de la Ley Nº 439 incurriendo en incongruencia omisiva sancionada con nulidad.
Sobre la base de esos argumentos concluye indicando que sin perjuicio de la nulidad de obrados solicitada, se case el Auto de Vista y se disponga revocar totalmente dicha resolución para que previo a la entrega del motorizado, efectué la devolución de los dineros que se pagó como precio de las ventas contenidas en los documentos de fs. 262-279 y 264-265.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
