5.
5. Señaló que se omitió considerar los efectos de la nulidad de los contratos previsto en el art. 547 del Código Civil, ya que en la audiencia complementaria se habría presentado las documentales de fs. 521 a 522 que acreditarían la venta efectuada por el demandado Juan Daniel Avalos Vedia a favor de Mauricio Torres Taboada y ante esa situación el Tribunal no habría tomado en cuenta los arts. 48 y 49 de la Ley Nº 439 que estable la intervención obligatoria de los litis consortes activos y pasivos, correspondiendo ser emplazada dicha persona para que asuma defensa, aspecto que ameritaría en el fondo disponer la nulidad del Auto de Vista, ordenando en el fondo se pronuncie nueva resolución disponiendo la nulidad de la Sentencia para que a su vez dicha resolución disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo suspendiendo el trámite hasta que se convoque al litis consorte pasivo Mauricio Torrez Taboada o en su caso para que se emita nueva Sentencia que cumpla con el art. 213-II num 3) de la Ley Nº 439, debiendo tomarse en cuenta los efectos de la Sentencia y lo previsto en el art. 403 de la referida Ley, acusando nuevamente errónea interpretación y aplicación de los art. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
