Auto Supremo AS/0974/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2021

Fecha: 09-Nov-2021

5.

5. Señaló que se omitió considerar los efectos de la nulidad de los contratos previsto en el art. 547 del Código Civil, ya que en la audiencia complementaria se habría presentado las documentales de fs. 521 a 522 que acreditarían la venta efectuada por el demandado Juan Daniel Avalos Vedia a favor de Mauricio Torres Taboada y ante esa situación el Tribunal no habría tomado en cuenta los arts. 48 y 49 de la Ley Nº 439 que estable la intervención obligatoria de los litis consortes activos y pasivos, correspondiendo ser emplazada dicha persona para que asuma defensa, aspecto que ameritaría en el fondo disponer la nulidad del Auto de Vista, ordenando en el fondo se pronuncie nueva resolución disponiendo la nulidad de la Sentencia para que a su vez dicha resolución disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo suspendiendo el trámite hasta que se convoque al litis consorte pasivo Mauricio Torrez Taboada o en su caso para que se emita nueva Sentencia que cumpla con el art. 213-II num 3) de la Ley Nº 439, debiendo tomarse en cuenta los efectos de la Sentencia y lo previsto en el art. 403 de la referida Ley, acusando nuevamente errónea interpretación y aplicación de los art. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento.