POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220-II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; con costas y costos conforme establece el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
