4.
4. Respecto a la resolución del recurso de apelación contra la Sentencia Nº 43/2021, el recurrente indicó que en dicha impugnación denunció la violación del derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación e inobservancia del art. 213.II num 3) de la Ley Nº 419 y el Tribunal de apelación ha señalado que no es evidente esa situación y no se ha pronunciado respecto a los argumentos expresados en el recurso de apelación, señalando entre estos, a los siguientes: 1) que la Sentencia sería injusta, arbitraria y apartada del principio de verdad material y del principio de comunidad de la prueba, 2) que no efectuó la valoración de las pruebas de fs. 264 a 265 y 266 a 274 vta., 3) que al disponer la entrega del motorizado al actor sin que el mismo devuelva la suma de dinero recibido por la venta, se favorecía indebidamente a dicha persona, 4) no se tomó en cuenta que en virtud a los contratos de ventas realizados y por la tradición, su persona tiene el derecho de retención del motorizado conforme al art. 584 del Código Civil, 5) que los contratos de fs. 264 a 265 y 266 a 274 vta., al no estar declarados judicialmente nulos, siguen surtiendo sus efectos legales previstos en el art. 105.I .II del Código Civil otorgándole el derecho de retención del motorizado hasta en tanto le sea devuelto el precio pagado en su oportunidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
