Respuesta al recurso de casación.
El demandante en el memoria de respuesta de fs. 798 a 800 señaló que el recurso es totalmente desordenado y difícil de comprender, no aclara si es en el fondo o en la forma y no cumple con lo establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, no señala qué aspectos de la improponibilidad debieron haber tomado en cuenta los vocales; que la denuncia de omisión de valoración de las documentales de fs. 264, 265, 266 y 267 no es evidente, toda vez que en la Sentencia y en el Auto de Vista fue explicado en sentido que esos documentos no fueron demandados de nulidad; la transferencia realizada por su persona en favor de Gabriel Paniagua jamás existió y su firma fue falsificada, aspecto que habría manifestado en todo el proceso.
Señaló que el recurrente al afirmar que la transferencia a favor de Juan Daniel Avalos por medio de poder está bien hecha y que su persona no puede alegar torpeza, está desconociendo el otro documento de transferencia a favor de Gabriel Antonio Paniagua Lora; sin embargo, pide contradictoriamente que esa prueba que cursante de fs. 264, 265, 266 y 267 sea valorada cuando es el mismo recurrente quien quita valor a dichas documentales.
Indicó que el recurrente Jesús Alberto Gordillo, no obstante de su condición de abogado, haciendo caso omiso de la revocación del poder, de manera dolosa hizo la transferencia y el codemandado Juan Daniel Avalos que supuestamente adquirió el vehículo, indicó que participó como comprador solo por un favor que su tío le debía al recurrente y que jamás vio el vehículo y menos canceló dinero alguno por su compra, aspecto que evidenciaría su legitimación para solicitar la nulidad del contrato y la restitución de su vehículo.
Sobre la base de esos argumentos, concluyó solicitando se rechace el recurso en la fase de admisión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
