Auto Supremo AS/0974/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2021

Fecha: 09-Nov-2021

Respuesta al recurso de casación.

El demandante en el memoria de respuesta de fs. 798 a 800 señaló que el recurso es totalmente desordenado y difícil de comprender, no aclara si es en el fondo o en la forma y no cumple con lo establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, no señala qué aspectos de la improponibilidad debieron haber tomado en cuenta los vocales; que la denuncia de omisión de valoración de las documentales de fs. 264, 265, 266 y 267 no es evidente, toda vez que en la Sentencia y en el Auto de Vista fue explicado en sentido que esos documentos no fueron demandados de nulidad; la transferencia realizada por su persona en favor de Gabriel Paniagua jamás existió y su firma fue falsificada, aspecto que habría manifestado en todo el proceso.

Señaló que el recurrente al afirmar que la transferencia a favor de Juan Daniel Avalos por medio de poder está bien hecha y que su persona no puede alegar torpeza, está desconociendo el otro documento de transferencia a favor de Gabriel Antonio Paniagua Lora; sin embargo, pide contradictoriamente que esa prueba que cursante de fs. 264, 265, 266 y 267 sea valorada cuando es el mismo recurrente quien quita valor a dichas documentales.

Indicó que el recurrente Jesús Alberto Gordillo, no obstante de su condición de abogado, haciendo caso omiso de la revocación del poder, de manera dolosa hizo la transferencia y el codemandado Juan Daniel Avalos que supuestamente adquirió el vehículo, indicó que participó como comprador solo por un favor que su tío le debía al recurrente y que jamás vio el vehículo y menos canceló dinero alguno por su compra, aspecto que evidenciaría su legitimación para solicitar la nulidad del contrato y la restitución de su vehículo.

Sobre la base de esos argumentos, concluyó solicitando se rechace el recurso en la fase de admisión.