Auto Supremo AS/0974/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2021

Fecha: 09-Nov-2021

4.-

4.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 204/2021, de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia así como el Auto apelado en efecto diferido, cuyos fundamentos se resumen a continuación en relación con los cuestionamientos del recurso de casación deducido por Jesús Alberto Gordillo Limachi al ser el único recurrente.

- Respecto a la apelación en efecto diferido contra el Auto de 12 de febrero de 2021 de fs. 492 a 494, el Tribunal indicó que si bien resulta evidente que la Juez a quo no hizo mención a las documentales de fs. 264 a 265 y 266 a 267 vta.; sin embargo, tal omisión resulta inocua, ya que no acredita el perfeccionamiento de la venta del vehículo objeto del proceso en los términos que exigen los arts. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento al no haberse adjuntado a dicha documentación el carnet de propiedad (RUAT), así como el registro de esa venta en la Unidad de Tránsito, estando aún el vehículo a nombre del demandante, por lo que no resulta evidente que dicho ciudadano no haya demostrado el interés legítimo que extraña el apelante.

- Con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, señaló que lo acusado respecto a la verdad material y la prueba cuya valoración se extraña (fs. 262-279 y 264-265) no resulta evidente, ya que la Juez A quo tuvo en cuenta dichas documentales y concluyó que las mismas no eran parte del proceso y que además se contradecían con la confesión efectuada por el propio demandado apelante en su memorial de respuesta a la demanda.

- Respecto al reclamo de que la Juez a quo no habría dado cumplimiento al art. 106.I y II del Código Procesal Civil y omisión de la valoración de las pruebas de fs. 264 a 265 y 266 a 274 y dispuesto la entrega del motorizado a favor del actor, el Tribunal señaló que no se acreditó que el motorizado objeto del proceso haya sido transferido a tercera persona cumpliendo lo establecido por los arts. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento para que sea integrada al proceso.