4.-
4.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 204/2021, de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia así como el Auto apelado en efecto diferido, cuyos fundamentos se resumen a continuación en relación con los cuestionamientos del recurso de casación deducido por Jesús Alberto Gordillo Limachi al ser el único recurrente.
- Respecto a la apelación en efecto diferido contra el Auto de 12 de febrero de 2021 de fs. 492 a 494, el Tribunal indicó que si bien resulta evidente que la Juez a quo no hizo mención a las documentales de fs. 264 a 265 y 266 a 267 vta.; sin embargo, tal omisión resulta inocua, ya que no acredita el perfeccionamiento de la venta del vehículo objeto del proceso en los términos que exigen los arts. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento al no haberse adjuntado a dicha documentación el carnet de propiedad (RUAT), así como el registro de esa venta en la Unidad de Tránsito, estando aún el vehículo a nombre del demandante, por lo que no resulta evidente que dicho ciudadano no haya demostrado el interés legítimo que extraña el apelante.
- Con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, señaló que lo acusado respecto a la verdad material y la prueba cuya valoración se extraña (fs. 262-279 y 264-265) no resulta evidente, ya que la Juez A quo tuvo en cuenta dichas documentales y concluyó que las mismas no eran parte del proceso y que además se contradecían con la confesión efectuada por el propio demandado apelante en su memorial de respuesta a la demanda.
- Respecto al reclamo de que la Juez a quo no habría dado cumplimiento al art. 106.I y II del Código Procesal Civil y omisión de la valoración de las pruebas de fs. 264 a 265 y 266 a 274 y dispuesto la entrega del motorizado a favor del actor, el Tribunal señaló que no se acreditó que el motorizado objeto del proceso haya sido transferido a tercera persona cumpliendo lo establecido por los arts. 121 del Código de Tránsito y 372, 374 y 379 de su Reglamento para que sea integrada al proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 974/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 780 a 791 vta. interpuesto por Jesús Alberto Gordillo Limachi, co ntra el Auto de Vista Nº 204/2021 de 23 de agosto, de fs. 769 a 774, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de vehículo, devolución y entrega, más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Pedrazas Achucarro contra el recurrente, Juan Daniel Avalos Vedia y Gabriel Antonio Paniagua Lora ; la contestación de fs. 798 a 800, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2021 a fs. 809; Auto Supremo de Admisión Nº 892/2021-RA de 06 de octubre, de fs. 819 a 820 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la nulidad procesal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
