Auto Supremo AS/0040/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

2.

2. Errónea aplicación de la Ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba de cargo; toda vez, que el acusado, no produjo durante el juicio ninguna prueba de descargo que corrobore que la firma de Luciano Montenegro estampada en el contrato de compra venta no fuere autentica, subsumiéndose su conducta a lo previsto por el art. 169 del CP. La valoración de las pruebas de cargo no se encuentra conforme a las reglas de la sana crítica, ya que, no fueron apreciadas de manera coherente, puesto que, los juicios vertidos sobre sus pruebas de cargo, no responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico; toda vez, que las pruebas de cargo evidencian que el acusado, en su dictamen pericial ha falseado la verdad al afirmar que la firma del vendedor estampada en el contrato de compra venta no era auténtica, cuando su persona produjo pruebas empero ninguna fue considerada en su verdadero sentido ya que acreditan la existencia del hecho de la falsedad de la verdad y que el acusado es el responsable del delito.

El Juez debió excusarse de oficio, en razón a que su persona lo denunció ante la fiscalía anticorrupción por las constantes suspensiones de audiencias, demostrando tener un interés en el proceso que fue corroborada en la Sentencia, por lo que no solo ha aplicado incorrectamente la Ley sustantiva penal sino que también no realizó una correcta y completa valoración de las pruebas de cargo consistente en las atestaciones, dictamen pericial, demanda, auto de admisión de la demanda, acta de posesión del perito acusado, puntos fijados por el Juez, vulnerándose los arts. 173, 359 y 370 inc. 6) del CPP, ya que no se asignó el valor integral a dichas pruebas al sostener la Sentencia: “las pruebas de los querellantes resultan insuficientes…”, añadiendo “con las pruebas aportadas no se ha demostrado que Juan Carlos Pacheco Guzmán, que el…dictamen pericial…contenga datos falsos”, lo que evidencia que las pruebas de cargo fueron valoradas indebidamente, habiéndose demostrado que el acusado adecuó su conducta a lo establecido por el art. 169 del CP.