Auto Supremo AS/0040/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 39

Argumento que evidencia que, el Auto de Vista respecto a este punto del motivo contiene la debida fundamentación; puesto que, constató que la Sentencia examinó el contenido de la declaración testifical de cargo del Mayor Carlos Oporto Díaz, explicando el Tribunal de alzada que la información de la pericia que realizó no constituyó un argumento que genere plena convicción al Juez sobre la responsabilidad del querellado, aunque el mismo se haya presentado al juicio oral para atestiguar o ratificar su informe pericial, fundamento que resulta congruente con los datos de la Sentencia que respecto a las declaraciones testificales señaló que, no existía constancia cierta y evidente que atestigüen, que el contrato de transferencia hubiere sido firmado por el vendedor Luciano Montenegro Ferrufino; toda vez, que las declaraciones testificales acreditaron que la compradora Fanny Montenegro Guzmán, no estuvo presente al momento de la suscripción del documento, pues la misma querellante había admitido que el documento fue elaborado por su abogado Ángel Ardaya, posterior a la defunción de Luciano Montenegro Ferrufino, llevándole al Juez de mérito a la conclusión de que el documento no fue suscrito por Luciano Montenegro Ferrufino; argumentos que fueron analizados por el Tribunal de alzada, cumpliendo su deber de control de logicidad, por lo que desestimó el agravio, no denotando la concurrencia de vulneración del debido proceso en sus elementos defensa, motivación y congruencia que alega la recurrente, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista; toda vez, que otorgó respuesta expresa, clara y congruente con los datos del proceso, ejerciendo su deber de control respecto a la prueba extrañada por la recurrente.