Auto Supremo AS/0040/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2017, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; en consecuencia, mantuvo subsistente la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

a) El Juez al sopesar y valorar las pruebas a las que hace referencia la querellante, ha hecho uso correcto de las facultades que le otorga los arts. 171 y 173 del CPP, ya que, si bien es cierto que se ha realizado una nueva pericia por parte del My. Carlos Oporto Díaz que fue presentado al proceso penal; sin embargo, la sola información de dicha pericia no constituye un argumento que genere plena convicción al Juez sobre la responsabilidad del querellado, aunque el perito se haya presentado al juicio oral para atestiguar o ratificar su informe pericial, ya que, debió recibirse un informe de un tercer perito dirimidor; puesto que, entre ambas pericias existen contradicciones, no dándose el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

b) Con relación al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, la Sentencia cumple con lo previsto por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en el que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; además, la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Juez al valorar las pruebas de cargo y de descargo, desarrolló una actividad intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia y experiencia, utilizando las previsiones otorgadas por los arts. 171 y 173 del CPP, dando razones jurídicas del porque está absolviendo al querellado del delito de Falso testimonio.