Auto Supremo AS/0040/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

a)

a) Por Sentencia 03/17 de 5 de junio de 2017 (fs. 645 a 652 vta.), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Pacheco Guzmán, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falso Testimonio previsto y sancionado por el art. 169 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, Fanny Montenegro Guzmán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 656 a 661), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 61 de 5 de octubre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso, motivando la interposición del recurso de casación por Fanny Montenegro Guzmán que fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo 175/2018-RA de 21 de marzo (fs. 694 a 697 vta.), dejado sin efecto, por Sentencia Constitucional Plurinacional 0374/2019 de 31 de julio, que concedió la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulado por Fanny Montenegro Guzmán, disponiendo se dicte un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y motivado.

Sintetizado el reclamo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado n o ingresó al análisis de todos y cada uno de los argumentos de su recurso de apelación restringida, omitiendo pronunciarse sobre los siguientes agravios: a) Que el propio querellado fue quien adjuntó su Informe Pericial, cuando correspondía que sea presentado por otro perito diferente y éste fue analizado de forma parcializada; b) Que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al Informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor; c) Que no se examinó el contenido de la declaración testifical de cargo respecto a que la firma de su padre es real; y, d) Que no existe certidumbre o un documento que de fe en el proceso y que demuestre la idoneidad del perito procesado.

A los fines de una mejor comprensión los puntos que reclama la recurrente, hubiere sido omitida de pronunciamiento por parte del Auto de Vista, serán analizadas de manera separada; en cuyo mérito, se tiene: