Auto Supremo AS/0040/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 03/17 de 5 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Pacheco Guzmán, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falso Testimonio, bajo las siguientes conclusiones:

Que Juan Carlos Pacheco Guzmán (acusado), emitió un dictamen pericial de fecha 28 de junio de 2010, de las firmas y rúbricas estampadas en el documento de transferencia papel sellado N° 0498279 y reconocimiento voluntario de documento privado N° 44325, ambos de 20 de junio de 1996, correspondiente a Luciano Montenegro Ferrufino, habiéndose determinado que las firmas y rúbricas que aparecen estampadas en el documento de transferencia del bien inmueble y reconocimiento voluntario N° 44325, ambos de 20 de junio de 1996, a favor de Fanny Montenegro Guzmán (acusadora particular), NO SON AUTENTICAS.

Por otra parte, Carlos R. Oporto Diaz, emite otro dictamen pericial grafotécnico y documentológico, de 9 de diciembre de 2010, a efectos de determinar la autenticidad o falsedad de la firma inserta en el documento de transferencia del bien inmueble de 20 de junio de 1996, y si la misma corresponde a Luciano Montenegro Ferrufino, habiéndose determinado que la FIRMA ES AUTENTICA. Sin embargo, se debe considerar que existe duda razonable en cuanto a este dictamen; ya que, el mismo fue realizado de un documento posterior al fallecimiento del vendedor.

No existe constancia cierta y evidente que atestigüen, que el contrato de transferencia hubiere sido firmado por el vendedor Luciano Montenegro Ferrufino; toda vez, que las declaraciones testificales acreditan que la compradora Fanny Montenegro Guzmán, no estuvo presente al momento de la suscripción del documento; asimismo, no existe constancia que demuestre que el reconocimiento de firmas fue realizado ante notario de fe pública, ya que, la misma querellante admite que el documento fue elaborado por su abogado Ángel Ardaya y fue posterior a la defunción de Luciano Montenegro Ferrufino, lo que lleva a suponer que dicho documento y reconocimiento de firma no fue suscrito por el mismo, ya que, el documento y reconocimiento fueron realizados 10 meses posteriores a su fallecimiento.