II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 03/17 de 5 de junio de 2017, el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Pacheco Guzmán, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Falso Testimonio, bajo las siguientes conclusiones:
Que Juan Carlos Pacheco Guzmán (acusado), emitió un dictamen pericial de fecha 28 de junio de 2010, de las firmas y rúbricas estampadas en el documento de transferencia papel sellado N° 0498279 y reconocimiento voluntario de documento privado N° 44325, ambos de 20 de junio de 1996, correspondiente a Luciano Montenegro Ferrufino, habiéndose determinado que las firmas y rúbricas que aparecen estampadas en el documento de transferencia del bien inmueble y reconocimiento voluntario N° 44325, ambos de 20 de junio de 1996, a favor de Fanny Montenegro Guzmán (acusadora particular), NO SON AUTENTICAS.
Por otra parte, Carlos R. Oporto Diaz, emite otro dictamen pericial grafotécnico y documentológico, de 9 de diciembre de 2010, a efectos de determinar la autenticidad o falsedad de la firma inserta en el documento de transferencia del bien inmueble de 20 de junio de 1996, y si la misma corresponde a Luciano Montenegro Ferrufino, habiéndose determinado que la FIRMA ES AUTENTICA. Sin embargo, se debe considerar que existe duda razonable en cuanto a este dictamen; ya que, el mismo fue realizado de un documento posterior al fallecimiento del vendedor.
No existe constancia cierta y evidente que atestigüen, que el contrato de transferencia hubiere sido firmado por el vendedor Luciano Montenegro Ferrufino; toda vez, que las declaraciones testificales acreditan que la compradora Fanny Montenegro Guzmán, no estuvo presente al momento de la suscripción del documento; asimismo, no existe constancia que demuestre que el reconocimiento de firmas fue realizado ante notario de fe pública, ya que, la misma querellante admite que el documento fue elaborado por su abogado Ángel Ardaya y fue posterior a la defunción de Luciano Montenegro Ferrufino, lo que lleva a suponer que dicho documento y reconocimiento de firma no fue suscrito por el mismo, ya que, el documento y reconocimiento fueron realizados 10 meses posteriores a su fallecimiento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 040/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 160/2017
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Montenegro Guzmán
- Parte Imputada : Juan Carlos Pacheco Guzmán
- Delito : Falso Testimonio
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- a)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- Primer motivo.
- Segundo motivo.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.
- Fragmento 22
- 1.
- 2.
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: 1. N o ingresó al análisis de todos y cada uno de los argumentos de su recurso de apelación restringida, omitiendo pronunciarse sobre los siguientes agravios: a) Que el propio querellado fue quien adjuntó su Informe Pericial, cuando correspondía que sea presentado por otro perito diferente y éste fue analizado de forma parcializada; b) Que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al Informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor; c) Que no se examinó el contenido de la declaración testifical de cargo respecto a que la firma de su padre es real; y, d) Que no existe certidumbre o un documento que de fe en el proceso y que demuestre la idoneidad del perito procesado; por lo que en definitiva, el Auto de Vista omitió su deber de pronunciar una resolución expresa, clara, completa, legítima y lógica. 2. No ingresó a verificar el contenido del dictamen pericial elaborado por Carlos Oporto Díaz; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal:
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones debidamente fundamentadas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones
- una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa
- III.2. Sobre la valoración probatoria, su impugnación y control.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista n o ingresó al análisis de todos y cada uno de los argumentos de su recurso de apelación restringida.
- En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a: que el propio querellado fue quien adjuntó su Informe Pericial, cuando correspondía que sea presentado por otro perito diferente y éste fue analizado de forma parcializada.
- infundado
- Respecto a la omisión de pronunciamiento de: que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor.
- correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor,
- Con relación a la omisión de pronunciamiento de: que no se examinó el contenido de la declaración testifical de cargo respecto a que la firma de su padre era real.
- Fragmento 39
- Finalmente, respecto a la omisión de pronunciamiento en relación a que
- POR TANTO
- FDO.
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
