Respecto a la omisión de pronunciamiento de: que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor.
Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la recurrente formuló recurso de apelación restringida en el que señaló: que con la prueba documental, consistente en el dictamen pericial grafo técnico y documento lógico de 9 de diciembre de 2010, realizado por el Mayor Carlos Oporto Díaz, que determinó que la firma y rúbrica de Luciano Montenegro Ferrufino estampada en el documento de transferencia de 20 de junio de 1996 le pertenece al mismo; es decir, que la firma era auténtica; no obstante, el Juez se basó únicamente en el dictamen pericial emitido por el perito Juan Carlos Pacheco Guzmán, sustrayéndose de las pruebas de cargo, que sustentan la autenticidad de la firma.
Al respecto el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que el Juez de mérito hizo uso correcto de las facultades contenidas en los arts. 171 y 173 del CPP, ya que, si bien era cierto que se había realizado una nueva pericia por parte del My. Carlos Oporto Díaz, presentado al proceso penal; sin embargo, la sola información de dicha pericia no constituye un argumento que genere plena convicción al Juez sobre la responsabilidad del querellado, aunque el perito se haya presentado al juicio oral para atestiguar o ratificar su informe pericial, debiendo recibirse un informe de un tercer perito dirimidor, al existir contradicciones entre ambas pericias, aspecto por el que desestimó el reclamo.
De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Auto de Vista respecto a este punto del motivo contiene la debida fundamentación en correspondencia a lo cuestionado, puesto que, precisó que era evidente que la ahora recurrente había producido un dictamen pericial completamente distinto al presentado por el acusado; sin embargo, aclaró el Tribunal de alzada, que la sola información de dicha pericia no constituyó argumento que genere convicción en el Juez de mérito sobre la responsabilidad del acusado, argumento que resulta congruente con los datos de la Sentencia que respecto a dicho dictamen señaló, que existía duda razonable; toda vez, que fue realizado de un documento posterior al fallecimiento del vendedor; por lo que, el Auto de Vista añadió que debió recibirse el informe de un tercer perito dirimidor, al existir contradicciones entre ambas pericias; fundamentos que no denotan la concurrencia de vulneración del debido proceso en sus elementos defensa, motivación y congruencia, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista impugnado, como pretende la recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada otorgó respuesta expresa, clara y congruente con los datos del proceso, ejerciendo su deber de control respecto a la prueba reclamada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 040/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 160/2017
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Montenegro Guzmán
- Parte Imputada : Juan Carlos Pacheco Guzmán
- Delito : Falso Testimonio
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- a)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- Primer motivo.
- Segundo motivo.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.
- Fragmento 22
- 1.
- 2.
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: 1. N o ingresó al análisis de todos y cada uno de los argumentos de su recurso de apelación restringida, omitiendo pronunciarse sobre los siguientes agravios: a) Que el propio querellado fue quien adjuntó su Informe Pericial, cuando correspondía que sea presentado por otro perito diferente y éste fue analizado de forma parcializada; b) Que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al Informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor; c) Que no se examinó el contenido de la declaración testifical de cargo respecto a que la firma de su padre es real; y, d) Que no existe certidumbre o un documento que de fe en el proceso y que demuestre la idoneidad del perito procesado; por lo que en definitiva, el Auto de Vista omitió su deber de pronunciar una resolución expresa, clara, completa, legítima y lógica. 2. No ingresó a verificar el contenido del dictamen pericial elaborado por Carlos Oporto Díaz; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal:
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir Resoluciones debidamente fundamentadas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones
- una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa
- III.2. Sobre la valoración probatoria, su impugnación y control.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista n o ingresó al análisis de todos y cada uno de los argumentos de su recurso de apelación restringida.
- En cuanto a la omisión de pronunciamiento respecto a: que el propio querellado fue quien adjuntó su Informe Pericial, cuando correspondía que sea presentado por otro perito diferente y éste fue analizado de forma parcializada.
- infundado
- Respecto a la omisión de pronunciamiento de: que el dictamen pericial ofrecido como prueba de su parte, es completamente distinto al informe del querellado, porque concluyó que las firmas del documento de transferencia son totalmente auténticas, por lo que correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor.
- correspondía al Juez de la causa, designar un perito dirimidor,
- Con relación a la omisión de pronunciamiento de: que no se examinó el contenido de la declaración testifical de cargo respecto a que la firma de su padre era real.
- Fragmento 39
- Finalmente, respecto a la omisión de pronunciamiento en relación a que
- POR TANTO
- FDO.
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
