Auto Supremo AS/0075/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

admisible

Respecto al Auto Supremo 213/2013 de 27 de agosto; del control al precedente invocado, se establece que la doctrina legal generada en este refiere a la diferenciación de los delitos propios de corrupción con delitos vinculados con corrupción, y en el motivo acusó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al haber sido condenado por un supuesto delito de corrupción cuando no corresponde a dicha categoría y no cumplir con las reglas de consideración de conducta de los arts. 1 y 2 de la Ley 04, situación sobre el que el Auto de Vista impugnado incurrió en omisión e inobservancia; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 34 de la Ley 04, 145 del CP y 169 núm. 1) del CPP, citando el precedente contradictorio, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; deviniendo el presente motivo en admisible, únicamente respecto a este precedente.

Para la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre, cuya doctrina legal estaría referido al deber de determinación fundada en la fijación de la sanción penal, respecto a la concurrencia de las circunstancias previstas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista impugnado sólo se limitó a afirmar que sí fueron aplicados y/o considerados en la fijación de la pena las circunstancias atenuantes especiales y generales, sin la debida fundamentación establecida en el art. 124 del CPP; en consecuencia se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, este motivo resulta admisible.

Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 100/2005 de 24 de marzo; del control al precedente invocado se establece que la doctrina legal generada establece que el Auto de Vista Complementario por previsión del art. 124 del CPP, debe ser fundamentado expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su decisión; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto del punto impugnado, referida a la falta de fundamentación establecida en el art. 124 del CPP respecto a la complementación y enmienda de la Sentencia en cuestión; advirtiéndose que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el presente motivo admisible.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 512/2007 de 11 de octubre, 562/2004 de 1° de octubre y 67 de 27 de enero de 2006 y 436/2005 de 15 de octubre; de la verificación a los precedentes invocados, se tiene que la doctrina legal generada se refieren respecto a la congruencia, la calificación del delito y la fundamentación; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista impugnado no resolvió el punto impugnado, pronunciándose de manera general sobre el cumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal, citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedente invocado; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; deviniendo el presente motivo en admisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Felipe Eulogio Valencia Tapia de fs. 1514 a 1534, únicamente para el análisis del primer, segundo, tercero, cuarto y quinto motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.