tercer motivo
Sobre el tercer motivo, el recurrente acusó que los Vocales no observaron lo recurrido en la apelación, careciendo el Auto de Vista impugnado de falta de fundamentación respecto de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, de los que no se hizo referencia como fueron aplicadas las reglas de las atenuantes especiales y generales, limitándose a afirmar que sí fueron aplicados y/o considerados, cuando se le impuso la máxima pena; en esta razón, no habiendo explicado cómo se aplicó los artículos citados precedentemente, denunció que ingresó en un defecto absoluto al omitir la fundamentación de la imposición de la pena por inaplicación de lo establecido en el art. 124 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación.
- Fragmento 1
- Segundo
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- inadmisible.
- apelació
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
