Auto Supremo AS/0075/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

primer motivo

Respecto al primer motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no resolvió de manera motivada y separada cada uno de los planteamientos incluidos en su recurso y complementación de apelación restringida, incurriendo en defecto absoluto según el art. 169 núm. 1) y 3) del CPP, por incumplimiento de lo determinado en el art. 398 del mismo procedimiento, debido a que no guarda en sus conclusiones pertinencia con el recurso de apelación y sus agravios, negando indebidamente su propio límite de competencia y ocasionando absoluto estado de indefensión a la luz de lo establecido en los arts. 115 y 180 de la CPE, contradiciendo manifiestamente a las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia que establecieron la obligatoriedad sobre el cumplimiento del art. 398 del CPP; en ese sentido, refiere que el Auto de Vista impugnado es ilegal al haber privado su derecho a la defensa conforme a lo establecido en los arts. 8 y 9 del antes citado procedimiento.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 657/2007 de 15 de diciembre y 08/2007 de 26 de enero; de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en estos refieren a la congruencia, y en el motivo acusa el incumplimiento de lo establecido en el art. 398 del CPP respecto de los planteamientos incluidos en el recurso de apelación restringida, situación sobre el que el Auto de Vista confutado concluyó con falta de pertinencia en relación a sus agravios; por lo que se constató, que el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como norma procesal inobservada lo dispuesto en el art. 398 del CPP y citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.