segundo motivo
Con relación al segundo motivo, haciendo una consideración de los arts. 1 y 2 de la Ley 04 y citando las SCP 770/2013 y el Auto Supremo 213/2013, refirió que los delitos de corrupción o vinculados solo lo serán de acuerdo a la afectación del bien jurídico, situación vinculada además a lo establecido en el art. 29 del CPP; con esa base, indicó que los efectos emergentes del hecho acusado no afectó patrimonio alguno de la UMSA y de ningún ente estatal, por ello acusa que tanto el Tribunal a quo y ad quem ingresaron en error de aplicación de la ley penal sustantiva, debido a que fue condenado por un supuesto delito de corrupción cuando no corresponde a dicha categoría, al no cumplir las reglas de consideración de conducta de los arts. 1 y 2 de la Ley 04, implicando la vulneración de los arts. 23, 115 y 180 de la CPE e ingresando en la causal de defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 1) del CPP, al no haberse respetado el derecho a la defensa y al debido proceso al ser condenado por una acto de corrupción sin afectación al patrimonio estatal, cuando el Tribunal a quo debió pronunciarse sobre la inaplicabilidad del art. 145 del CP modificado por el art. 34 de la Ley 04 y por el principio iura novit curia adecuar la conducta a otro tipo penal, agravio que el Tribunal ad quem en la Conclusión 4.3 del Auto de Vista recurrido no consideró, contradiciendo la doctrina legal aplicable al caso concreto.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 770/2012 y los Autos Supremos 213/2013, 210/2013 y 294/2005; respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 770/2012, de la cual se debe tener en cuenta que, la misma no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.
En relación a los Autos Supremos 210/2013 y 294/2005; pese a la revisión del Sistema Jurisprudencial de este Tribunal, los datos propuestos por el recurrente no fueron suficientes para identificar los precedentes invocados, lo que imposibilita la verificación de la doctrina legal aplicable que pretendió contrastar con relación al Auto de Vista impugnado.
- Fragmento 1
- Segundo
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- inadmisible.
- apelació
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
