Segundo
Contra la mencionada Sentencia, Yesika Graciela Mamani Apaza, Oscar Marcelo Antezana (fs. 1124 a 1125), la UMSA (fs. 1128 a 1130 vta.) en su calidad de acusadores particulares y el acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia (fs. 1133 a 1169) y la subsanación de fs. 1343 a 1388, interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 138/2019 de 1° de noviembre y los Autos Complementarios (fs. 1438, 1441 y 1443), determinando: Primero; rechazar los recursos de apelación presentados por Yesika Graciela Mamani Apaza, Oscar Marcelo Antezana y la UMSA, en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber subsanado sus recursos de apelación restringida conforme a los arts. 407 y 408 de la precitada Ley. Segundo; declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia y procedente en parte las cuestiones planteadas en el mismo. Tercero; en consecuencia, revocó en parte la Sentencia impugnada y su Auto de Complementación, resolviendo en el fondo al amparo del art. 414 del CPP, impuso al acusado Felipe Eulogio Valencia Tapia una pena de privación de libertad de tres (3) años de reclusión.
Por diligencia de 4 de noviembre de 2020 (fs. 1468), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y sus Autos Complementarios; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- Segundo
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- inadmisible.
- apelació
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
