3.
3. Notificadas las partes, las instituciones demandadas, tanto COTAS Ltda. como AASANA interpusieron recursos de casación cursantes de fs. 321 a 323 vta. y 325 a 326 vta., respectivamente, que mereció la emisión del Auto Supremo N° 374/2018 de 07 de mayo cursante de fs. 381 a 384 que CASÓ el Auto de Vista recurrido manteniendo firme e incólume el Auto de 05 de noviembre de 2015. Ante dicha decisión, la demandante instauró acción de amparo constitucional que, en revisión ante Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP N° 021/2020-S2 de 17 de marzo cursante de fs. 420 a 449, determinó revocar la decisión del tribunal de garantías y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo N° 374/2018 de 07 de mayo, ordenando emitir nuevo fallo en el marco de los fundamentos expuestos en su contenido. En ese contexto, se ingresa a analizar nuevamente los recursos de casación interpuestos.
3. Conforme lo explicado se tiene por cumplida la decisión constitucional contenida en la SCP N° 0021/2020-S2 de 17 de marzo, en todos los extremos descritos en dicha resolución, con la única salvedad que se señaló que se explique las razones por las cuales no se inició el cómputo de la prescripción de conformidad al “art. 1493 del CPCabrg”, entendiendo que se refiere al Código Civil y no al Código de Procedimiento Civil abrogado, lo cual se hizo en dichos términos.
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- 3.
- Recurso de casación de COTAS Ltda
- Recurso de casación presentado por la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz
- III.1. Sobre la prescripción.
- 1.
- No puede asumirse que la nueva demanda planteada luego de la declaratoria de perención haría pervivir los efectos que generó el primer proceso, si esa fuese la idea del legislador el num 2) del art. 1504 del Código Civil no hubiese sido insertado en dicha disposición.
- a)
- b)
- c)
- d)
- CASA
