S A L A C I V I L
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321 a 323 vta., y fs. 325 a 326 vta., planteados por Saúl Antelo Torrico en su condición de Gerente General y en representación legal de Iván Nicolás Uribe Rivero, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada (COTAS Ltda.), y por Rubén Marcelo Chávez Sierra, Director Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.), respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 402/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Raquel Verónica Toro Canedo por sí y en representación de sus hijos menores, contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 342, el Auto Supremo de admisión Nº 300/2017-RA de 22 de marzo de fs. 351 a 352 vta., todo lo inherente al proceso; y;
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- 3.
- Recurso de casación de COTAS Ltda
- Recurso de casación presentado por la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz
- III.1. Sobre la prescripción.
- 1.
- No puede asumirse que la nueva demanda planteada luego de la declaratoria de perención haría pervivir los efectos que generó el primer proceso, si esa fuese la idea del legislador el num 2) del art. 1504 del Código Civil no hubiese sido insertado en dicha disposición.
- a)
- b)
- c)
- d)
- CASA
