Auto Supremo AS/0322/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2021

Fecha: 21-May-2021

1)

De lo anterior se desprenden varias conclusiones sobre el fuero sindical: 1) Es una garantía constitucional para hacer efectivo el derecho a la libre asociación sindical y para proteger la libertad de acción de los representantes de los sindicatos; 2) Es un derecho que cobija a trabajadores que pertenecen a una organización sindical -en razón al mandato que tienen delegado en su favor como representantes-, quienes gozan de ciertas garantías laborales; como la prohibición de despido, desmejoramiento de condiciones y traslado a otro lugar de trabajo, a menos que exista una justa causa y la autorización de un juez; y, 3) Consiguientemente, el fuero sindical hace posible que los líderes de los sindicatos lleven a cabo sus tareas en beneficio de los trabajadores, sin temer las eventuales represalias del empleador.

Se tiene por señalado que, el fuero sindical no significa la imposibilidad de despedir al trabajador aforado; sino que, para hacerlo, el empleador debe: 1) demostrar la existencia de una justa causa, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT; y, 2) Demandar el desafuero ante el Juez de Trabajo, quién de forma implícita se encuentra compelido a verificar la existencia de la causa justa de despido.

Es prudente establecer que, a partir de la naturaleza de la protección otorgada a los trabajadores en razón al fuero sindical, el art. 1 del Convenio 98 de la OIT, de forma coincidente con el art. 51-VI de la CPE; y la jurisprudencia constitucional, previene que: “2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.