Auto Supremo AS/0322/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2021

Fecha: 21-May-2021

Respecto al fuero sindical: alcances y limitaciones.

Respecto al fuero sindical: alcances y limitaciones.

La Constitución Política del Estado, establece en su art. 51, el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos de acuerdo con la Ley; además garantizando la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores; postulado que encuentra su finalidad en la protección de los intereses de los sindicalizados ante el empleador buscando siempre promover la mejora de las condiciones laborales.

Bajo tal razonamiento, se evidencia la necesidad de garantizar que las asociaciones sindicales cumplan con sus objetivos; y así, se tiene que el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos para su protección, dentro de los cuales se encuentra el fuero que cobija a los directivos y representantes de las organizaciones sindicales, dotándoles de una inmunidad o ventaja legal frente a otros, sean trabajadores o empleadores.

En tal contexto, el art. 51-VI de la CPE, instituye que: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad…”.

Para el Profesor Ciro Félix Trigo, en su obra de “Derecho Constitucional Boliviano”, el fuero sindical, es una: “garantía acordada a los dirigentes sindicales se basa en el derecho de la libre asociación consagrado por la Constitución, cuyo ejercicio debe precautelarse asegurando a los líderes gremiales su estabilidad. La mente del fuero sindical y su real finalidad radica en permitir la libertad de acción de los dirigentes sindicales, llamados a velar por los intereses de las colectividades que representan, evitando las coacciones o privación indebida de su libertad por las autoridades o las represalias que pudieran ejecutar en su contra los empleadores, a raíz del despliegue de actividades estrictamente sindicales; consecuentemente, el fuero sindical es un privilegio del que gozan los representantes de los trabajadores para el cumplimiento de su gestión, con la finalidad de impedir la remoción en sus cargos, su procesamiento o persecución en razón a ser representantes de su gremio.

Ahora bien, el Decreto Supremo (DS) N° 29539 de 1 de mayo de 2008, determina desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los dirigentes sindicales y su obligación de rendir cuentas sobre su gestión; asimismo, el Decreto Ley (DL) N° 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley N° 3352 de 21 de febrero de 2006, tiene como objetivo primordial, proteger el ejercicio de ese derecho garantizando la permanencia de los dirigentes sindicales elegidos por la voluntad de los obreros y empleados sindicalizados, evitando las represalias que pudieran ejercitarse contra los mismos por las actividades desarrolladas en mérito a su calidad de representantes de los trabajadores.

En este sentido, el Fuero Sindical es un elemento esencial para la protección del derecho a la asociación sindical y para su eficacia, pues su finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados; consecuentemente, su garantía va dirigida a la protección del fin más alto que es el amparo del grupo organizado, brindando estabilidad a sus directivas, aspecto que redunda en la estabilidad de la organización, como quiera que el representante está instituido para ejecutar la voluntad colectiva.

Por otro lado, corresponde establecer que si bien el art. 180 de la CPE, determina que la: “jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción…”, el fuero dispuesto por el art. 51 de la Ley Fundamental, está vinculado a inmunidades en virtud del cargo de los dirigentes en razón a sus actuaciones y para las actividades que realicen en el ejercicio del mandato que se les es delegado. Nótese que, si las actividades antes referidas exceden el alcance de su mandato, sobrevienen las sanciones previstas normativamente e incluso la persecución penal.

Por otra parte, conviene remarcar a partir de una argumentación convencional, que además de los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con el art. 410 de la CPE; es importante hacer sucinta referencia al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 9 de julio de 1948 “Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 194 de 28 de noviembre de 1962; y, el Convenio 98 de la misma OIT, “Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”, ratificado por nuestro Estado, mediante DS N° 7737 de 28 de julio de 1966; ambos, fruto de la doctrina y normativa, que disponen que los Estados deben garantizar la libre sindicalización de los trabajadores.

La SCP 0470/2012 de 4 de julio, señaló: “…el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; asimismo, se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.

El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa ´pase cuenta de cobro’ a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabajadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.

Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales, e impide que sean despedidos sin la autorización de un juez(la negrilla es añadida).

En similar sentido, la SCP 1888/2012 de 12 de octubre, estableció que: El fuero sindical es un derecho social que se ejerce por determinados trabajadores -obreros o empleados-, que tengan condición representativa sindical, con la finalidad de evitar sean despedidos o modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa”.