Auto Supremo AS/0322/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2021

Fecha: 21-May-2021

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de febrero de 2021 de fs. 312; los demandados Javier Pinto López y Julieta Mamani Flores, contestaron el recurso por memorial de fs. 314 a 316, alegando:

La empresa recurrente, no cumplió el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), acumuló una profusa palabrería sin relacionarlos con el derecho, expresando agravios que no se discuten hechos en esta etapa recursiva; sino, la correcta aplicación del derecho; asimismo, al no tener argumentos jurídicos, se inventó que el proceso se desarrolló inadecuadamente, provocando indefensión; sin embargo, esos reclamos, no fueron reclamos oportunamente y no pueden ser subsanados en el recurso de casación.

Sobre la incorrecta valoración de la prueba acusada, no fundamentó en derecho en el recurso, no preciso de qué manera fueron infringidos o aplicadas falsa o erróneamente; menos demostró, el error de hecho o derecho en que incurrió los de instancias en la apreciación de las pruebas; simplemente, presentó un recurso desordenado y con escaso contenido jurídico.

La empresa recurrente, no cumplió con lo previsto en los arts. 48-II de la CPE, 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al no haber respaldado su demanda; en ese marco, solicitaron se declare “improcedente e infundado” el recurso, con costas.