Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de febrero de 2021 de fs. 312; los demandados Javier Pinto López y Julieta Mamani Flores, contestaron el recurso por memorial de fs. 314 a 316, alegando:
La empresa recurrente, no cumplió el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), acumuló una profusa palabrería sin relacionarlos con el derecho, expresando agravios que no se discuten hechos en esta etapa recursiva; sino, la correcta aplicación del derecho; asimismo, al no tener argumentos jurídicos, se inventó que el proceso se desarrolló inadecuadamente, provocando indefensión; sin embargo, esos reclamos, no fueron reclamos oportunamente y no pueden ser subsanados en el recurso de casación.
Sobre la incorrecta valoración de la prueba acusada, no fundamentó en derecho en el recurso, no preciso de qué manera fueron infringidos o aplicadas falsa o erróneamente; menos demostró, el error de hecho o derecho en que incurrió los de instancias en la apreciación de las pruebas; simplemente, presentó un recurso desordenado y con escaso contenido jurídico.
La empresa recurrente, no cumplió con lo previsto en los arts. 48-II de la CPE, 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, al no haber respaldado su demanda; en ese marco, solicitaron se declare “improcedente e infundado” el recurso, con costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 322
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- En conocimiento de la Sentencia, el Grupo Empresarial Valencia SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 279 a 283; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 140/2020 de 12 agosto de fs. 298 a 302, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Notificado con el Auto de Vista, la sociedad Grupo Empresarial Valencia SRL, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 306 a 311, señalando lo siguiente:
- En la forma.
- En el fondo.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Respecto al fuero sindical: alcances y limitaciones.
- Alcance del Fuero Sindical.
- 1)
- Limitaciones al Fuero Sindical.
- Fragmento 34
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación, en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme además instituye el art. 105-I y II del CPC-2013, aplicables por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- se probara las comisión de delitos o faltas contempladas en las leyes del trabajo como causales de despido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE, 42-I núm. 1 de la LÓJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 306 a 311, interpuesto por el Grupo Empresarial Valencia SRL, representada por Ramiro Manuel Valencia Clavijo; en consecuencia se mantiene firme y subsistente, el Auto de Vista N° 140/2020 de 12 de agosto, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 298 a 302; con costas.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
