Auto Supremo AS/0322/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2021

Fecha: 21-May-2021

Fragmento 34

Este aspecto, resalta la protección estatal otorgada a un Dirigente sindical, que tiene la finalidad de gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición, evitando de esta forma, la restricción a su libertad sindical; sin embargo, existen causas legales que pueden justificar el despido, como las establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT; que -dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza-, están relacionadas a la conducta del trabajador; y, no son motivadas por su afiliación sindical, su calidad de representante o su participación en actividades sindicales; entonces, existe un límite claro en lo que a desvinculación laboral atribuible al empleador concierne; límite cuyo principal elemento estriba precisamente en el establecimiento veraz y objetivo de la justa causa del despido, por parte del Juez Laboral; siendo ésta, la barrera que impide un accionar discrecional de parte del empleador como represión o limitación al fuero sindical; condicionando su procedencia a los dos presupuestos establecidos en el párrafo precedente a efectos de garantizar que no se lesionen los derechos sociales.