Auto Supremo AS/0322/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2021

Fecha: 21-May-2021

3.-

3.- Alegó, que la Sentencia, no valoró la prueba testifical de cargo, que acreditaron que Julieta Mamani y Javier Pinto, fueron los instigadores y promotores de la huelga y conforme prevé el art. 169 del CPT hacen fe probatoria.

3.- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de la prueba de cargo aportada por la sociedad, es preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas; aspecto que se da, cuando se considera que no existe prueba suficiente sobre un hecho determinado, pese a que cursa en obrados; o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que no fueron señalados de manera individualizada y precisa en el recurso de casación.

El artículo 3-j) del CPT, establece que la “libre apreciación de la prueba, es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y por el que el Juez, valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia.

Igualmente siguiendo la misma orientación el art. 158 del CPT, en lo que hace a la valoración de la prueba; determina que, el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas; y por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3-h), 66 y 150 del CPT; por cuanto, “un derecho no es nada sin la prueba del acto jurídico o del hecho material del cual se deriva” (Planiol y Ripert, “Tratado Teórico-Práctico de Derecho Civil”. Tomo VII, pag.747).

Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, al carecer de sustento fáctico y jurídico, no habiendo incurriendo en transgresión de norma alguna, en mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la sociedad demandante, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, con la permisión de la norma prevista en el art. 252 del CPT.