POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 626 a 628 vta., interpuesto por Fátima Denisse Pérez Loayza, impugnando el Auto de Vista Nº 14/2021 de 08 de enero de 2021 cursante de fs. 614 a 619, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a favor de la parte demandada. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- En el fondo.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- 3.-
- III.2. Valoración de la prueba.
- III.3. Sobre la carga de la prueba.
- la autoridad judicial incumple con el deber de búsqueda de la verdad material, toda vez que las pruebas que le fueron rechazadas por meros formalismos (prueba pericial, por informe y testifical), eran parte esencial para la averiguación de la verdad material
- se desestima
- “…los certificados de que trabaja en el TAM, acreditan que tenía una fuente laboral (…) sin embargo no están relacionados a la fecha donde se suscribió el contrato donde claramente
- POR TANTO:
