VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 626 a 628 vta., presentado por la parte demandante Fátima Denisse Pérez Loayza, impugnando el Auto de Vista Nº 14/2021 de 08 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 614 a 619, dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por la recurrente contra Jorge Andrés Pérez Baldivieso; la contestación cursante de fs. 631 a 634 vta.; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2021, a fs. 635; el Auto Supremo de admisión Nº 323/2021 de 16 de abril cursante de fs. 641 a 643; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- En el fondo.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la rescisión del contrato por lesión.
- 3.-
- III.2. Valoración de la prueba.
- III.3. Sobre la carga de la prueba.
- la autoridad judicial incumple con el deber de búsqueda de la verdad material, toda vez que las pruebas que le fueron rechazadas por meros formalismos (prueba pericial, por informe y testifical), eran parte esencial para la averiguación de la verdad material
- se desestima
- “…los certificados de que trabaja en el TAM, acreditan que tenía una fuente laboral (…) sin embargo no están relacionados a la fecha donde se suscribió el contrato donde claramente
- POR TANTO:
