Auto Supremo AS/0374/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2021

Fecha: 23-Jun-2021

1.- Infracción de las normas laborales en la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 y consecuente no pago de desahucio.

Alegó que el Tribunal de alzada, no valoró la carta de renuncia voluntaria presentada por el actor, en la que hace conocer su decisión de desvincularse de la empresa, manifiesta que este aspecto no fue valorado desde un inicio por parte del Ministerio de Trabajo, que comunicó que la Empresa Minera Manquiri SA, EMMSA, no cumplió con la liquidación de sus beneficios sociales; sin embargo, no mencionó que no se realizó un despido intempestivo o que fue de alguna manera obligado a firmar su carta de renuncia, asumiendo esa posición con las aseveraciones de dos testigos que fueron tachados, además se acreditó que dichos testigos también tenían demandas laborales contra EMMSA, que generó un perjuicio a la empresa demandada y favoreció al actor, afirmó que existió parcialidad en dichas declaraciones, que fueron tomadas en cuenta a pesar que dichas declaraciones, no hicieron constancia del despido y solo eran referenciales porque habrían pasado por una situación similar, aspecto cual no fue valorado correctamente como dispone el art. 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en su segundo párrafo, basándose la Sentencia confirmada por el Auto de Vista en las declaraciones de dichos testigos, sobre todo en que la redacción de la renuncia del actor era idéntica a la de uno de los testigos. Asegura que no existe una prueba en concreto o material sobre la supuesta presión ejercida sobre el actor a que renuncie, que solo es una conjetura del juzgador sin prueba objetiva del hecho como tal.

En tal sentido, en la denuncia realizada por el trabajador ante el Ministerio de Trabajo por el no pago de sus beneficios sociales, no contempló el pago del desahucio, que en los hechos significa que existió una aceptación tácita a su desvinculación que fue legal, bajo el principio de primacía de la realidad que rige la materia.

Además, si bien la carga de prueba corresponde al empleador, es sin perjuicio que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; en consecuencia, el empleador tiene la obligación de proporcionar los elementos suficientes para desvirtuar lo pretendido por el trabajador, que permita al Juez formar convicción en base al cual asuma una determinación; de ahí, que la inversión de la prueba en materia laboral goza de la presunción juris tantum, es decir, una suposición de veracidad respecto a los hechos alegados en la demanda.

Además, que nunca denunció despido intempestivo, al ser personal de confianza de la Empresa y ya le fueron pagados sus derechos laborales conforme a su relación laboral; asumiéndose, en la Resolución demandada, que trabajó en EMMSA en base a un contrato escrito, desconociendo las normas internas de la Empresa, en base a planillas de asistencia, boletas de pagos, etc., que son prueba suficiente para establecer el trabajo desarrollado por el trabajador; por otro lado, no se ha hecho mención clara al concepto o definición en materia laboral de “presión” u “hostigamiento” que se encuentra establecido en la Resolución Ministerial (RM) N° 107/2010, sobre cual, el retiro constituye potestad exclusiva del trabajador, por lo que ningún empleador puede exigir bajo ninguna circunstancia el retiro voluntario de su o sus trabajadores.

En el caso el demandante, se acogió al reclamo de sus beneficios sociales e incluso denunció retraso en el pago de sus beneficios y si supuestamente fue presionado u hostigado para que renuncie, por qué no denunció ese hecho ante el Ministerio de Trabajo para que este derecho le sea incluido en su reclamo, aspecto que involucra que su desvinculación fue de forma voluntaria y sin presión alguna.