Al punto 2.-
Al punto 2.- El recurrente argumentó que el trabajador fue personal de confianza, por lo que no le corresponde el pago de horas extraordinarias por trabajo nocturno.
Al respecto se considera personal de confianza, aquel empleado que por sus funciones y tareas en la organización, tiene una importante responsabilidad en el desarrollo de sus actividades y correcto funcionamiento, se encuentra en un nivel alto en la cadena de mando, por encima del resto de los trabajadores, presta servicios en contacto personal y directo con el empleador, con acceso a información de carácter reservada o confidencial; sin que ello, conlleve poseer potestad alguna de dirección, decisión, gerencia o representación o toma de decisiones sobre el rumbo de la empresa o institución.
De la revisión de antecedentes no se constata que el trabajador hubiese sido promovido de técnico a supervisor de prevención; sin embargo, así el trabajador en su memorial de demanda hubiese reconocido que fue ascendido a supervisor, esto no lo cataloga como personal de confianza; por cuanto, era dependiente del Área de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de la empresa que estaba a cargo del Gerente de Seguridad Industrial, Dr. Juan Carlos Ballederes Rocha; quien a su vez, tenía como dependiente directo, al Jefe de Seguridad Industrial, Dr. Edson Vergara Vela y recién éste tenía como dependientes a los inspectores de seguridad industrial; el operador del área de seguridad industrial y al supervisor de prevención de riesgos; por lo tanto, el actor, no tenía poder de decisión, más allá del cumplimiento efectivo de sus funciones de supervisor, que naturalmente implicaba, supervisar a los trabajadores de su área, además de cumplir las funciones que le delegaban sus inmediatos superiores, como ser por ejemplo, la elaboración de tarjetas de asistencia o los emails por las que se asignaba trabajo en función de sus responsabilidades sin que involucre dirección alguna, a tener para el efecto un director o gerente de área.
En tal contexto, el recurrente no ha demostrado, que no correspondía el pago de las horas extraordinarias reclamadas por cuanto sólo se avocó a afirmar la calidad de funcionario de confianza, menos enervó o desvirtuó el trabajo realizado en las diferentes operaciones mineras, desde la mina hasta el dique de colas, conforme se acreditó por las declaraciones informativas, del Ing. Rene Barahona Siles y de Edson Vergara, quienes en audiencia de inspección judicial de fs. 236 a 239, como de los testigos Jorge Arias Espinoza, Felipe Fernando Romero Hurtado y Raúl Nina Gutiérrez, manifestaron de forma coincidente que el actor supervisaba áreas de riesgo como hornos de fundición a una temperatura de 1300 grados centígrados, molinos, área insalubres y toxicas; refrendados a su vez, por los informes periciales de las partes, correspondiendo en todo sentido el pago del trabajo nocturno, así como de las horas extraordinarias por la modalidad de servicios no desvirtuada, bajo el sistema de 8/4 en dos turnos cada una de doce horas, al margen que una hora se destine al consumo de alimentos, toda vez que durante este periodo de tiempo, el demandante siempre estaba a disposición de su empleador.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 374
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de
- 1.- Infracción de las normas laborales en la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 y consecuente no pago de desahucio.
- 2.- Interpretación errónea del art. 46 de la LGT por el que se ratifica que el actor no es personal de confianza y corresponde el pago de horas extraordinarias y recargo nocturno.
- 3.- Incorrecta valoración de la prueba de descargo, que constituye violación al derecho de defensa y debido proceso.
- 4.- Incorrecta evaluación de la labor que realizaba el actor, improcedencia para determinar el pago de recargo nocturno.
- 5.- Infracción de las normas constitucionales y laborales aplicables a la prueba literal objetada.
- 6.- Violación al principio de congruencia.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación en el fondo.
- Al punto 1.-
- Al punto 2.-
- A los puntos 3, 4 y 5.-
- OR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
