PROBADA
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales seguido por Fernando Aguirre Mendoza y tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia N° 19/2019 de 10 de abril de fs. 877 a 894, declarando PROBADA en parte la demanda laboral de fs. 34 a 48, disponiendo que la parte demandada Empresa Minera Manquiri SA, cancele la suma de Bs. 472.748,00, correspondiente a pago de horas extraordinarias, desahucio, recargo nocturno (20%), multa del 30%, reintegro, indemnización por tiempo de servicios, doble aguinaldo de navidad gestión 2015 y aguinaldos de navidad gestiones 2015, 2016 y 2017, aclarando que el cálculo de horas nocturnas trabajadas efectivamente desde el 23 de abril de 2007 al 31 de julio de 2015 deben efectuarse en ejecución de Sentencia en función a documentación que acredite este extremo, monto al que debe incluirse la multa del 30% y la actualización prevista por Ley; además, la multa del 30% por incumplimiento de pago oportuno y el mantenimiento de valor debe ser calculado y actualizado en ejecución de Sentencia conforme dispone el art 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, quedando improbada la demanda por pago de prima 2016, con costas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 374
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de
- 1.- Infracción de las normas laborales en la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 y consecuente no pago de desahucio.
- 2.- Interpretación errónea del art. 46 de la LGT por el que se ratifica que el actor no es personal de confianza y corresponde el pago de horas extraordinarias y recargo nocturno.
- 3.- Incorrecta valoración de la prueba de descargo, que constituye violación al derecho de defensa y debido proceso.
- 4.- Incorrecta evaluación de la labor que realizaba el actor, improcedencia para determinar el pago de recargo nocturno.
- 5.- Infracción de las normas constitucionales y laborales aplicables a la prueba literal objetada.
- 6.- Violación al principio de congruencia.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación en el fondo.
- Al punto 1.-
- Al punto 2.-
- A los puntos 3, 4 y 5.-
- OR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
