Auto Supremo AS/0374/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Al punto 1.-

Al punto 1.- En resumen, el recurrente acusó error de hecho y derecho en la valoración de la prueba al no considerar la forma de desvinculación voluntaria del demandante, que no denunció o pidió el pago de desahució ante la Jefatura del Trabajo, que los testigos de cargo fueron tachados por tener procesos pendientes con EMMSA y que tampoco fue probado el hostigamiento o acoso efectuado al trabajador.

Al respecto, se evidencia de fs. 14 a 17 el contrato de trabajo por tiempo indefinido que entre paréntesis lleva el título de personal de confianza, por el que se contrata al actor para que desempeñe las funciones de Técnico en Prevención de Riesgos.

Por las características señaladas en el referido contrato, se evidencia las características típicas laborales, trabajo a cuenta ajena subordinación o dependencia, remuneración, horario laboral, por ende, no se constata la calidad de personal de confianza, aún en el caso reconocido por el propio recurrente que el trabajador ascendió por mérito propio al cargo de Supervisor de Prevención de Riesgos; puesto que el hecho que, el trabajador se hubiese superado y gracias a ello accedido a un puesto superior, no conlleva a la perdida de sus derechos sociales máxime si para el caso, siendo supervisor de riesgos en una actividad relacionado con la explotación de minerales, es innegable el trabajo desplegado.

Por otra parte, cursa a fs. 18 de obrados una carta de renuncia voluntaria de 11 de septiembre de 2017, aceptada a fs. 19, el mismo 11 de septiembre, por el Gerente de Recursos Humanos, que denota que en el mismo día se procedió a la recepción y aceptación de la renuncia, aspecto que fue, contrastado con las declaraciones testificales y dan fe, a la presión y hostigamiento que recibió el demandante a efectos de presentar esta renuncia voluntaria; toda vez que, las testificales de fs. 368 a 373 de forma uniforme señalan que la empresa propuso algunos trabajadores sindicalizados su retiro voluntario con la condición de hacerles efectiva una bonificación extra legal.

A tal efecto es cierto que estas declaraciones testificales fueron objeto de tacha relativa, sin embargo, conforme al art. 158 del CPT, el juez puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito; adicionalmente, se constató que a fs. 445 a 446 cursa renuncia voluntaria de Raúl Nina Gutiérrez, con idéntica redacción y respuesta en el mismo día de su presentación como en el caso del demandante, aspecto que hace presumir que, fue inducido a suscribir esa supuesta renuncia voluntaria.

Debe entenderse que, el hostigamiento involucra aquella conducta inapropiada, ofensiva ejercida por el empleador que intimida, genera miedo o angustia, desmotivando al trabajador, menoscabando su autoestima su dignidad y su prestigio, al que no le queda otro camino de renunciar a su trabajo. En la especie indicándole reiteradamente que, si no renunciaba se lo transferiría a almacenes y qué imagen daría a sus compañeros de trabajo, al haber entrado por la puerta grande y salir posteriormente si o si de la empresa demandada, aspecto que no fue desvirtuado.

El hecho que no hubiese pedido a la Jefatura Departamental del Trabajo el pago del desahucio, de ninguna manera involucra reconocimiento que este beneficio emergente de la ruptura de la relación laboral no le corresponda, menos enerva el despido indirecto ocurrido en los hechos.