VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 967 a 976 vta., interpuesto por la Empresa Minera Manquiri SA, representada por Antonio Cristian Torricos Ramírez, contra el Auto de Vista N° 15/2021 de 26 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 952 a 965; dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Fernando Aguirre Mendoza contra la Empresa Minera Manquiri SA; el Auto de 29 de marzo que concedió el recurso (fs. 985 vta.), que dispone su remisión al Tribunal Supremo de Justicia; Auto de 16 de abril (fs. 992 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 374
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de
- 1.- Infracción de las normas laborales en la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 y consecuente no pago de desahucio.
- 2.- Interpretación errónea del art. 46 de la LGT por el que se ratifica que el actor no es personal de confianza y corresponde el pago de horas extraordinarias y recargo nocturno.
- 3.- Incorrecta valoración de la prueba de descargo, que constituye violación al derecho de defensa y debido proceso.
- 4.- Incorrecta evaluación de la labor que realizaba el actor, improcedencia para determinar el pago de recargo nocturno.
- 5.- Infracción de las normas constitucionales y laborales aplicables a la prueba literal objetada.
- 6.- Violación al principio de congruencia.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación en el fondo.
- Al punto 1.-
- Al punto 2.-
- A los puntos 3, 4 y 5.-
- OR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
