OR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 967 a 976 vta., interpuesto por la Empresa Minera Manquiri S.A., representada por Antonio Cristian Torricos Ramírez, en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 15/2021 de 26 de febrero, emitido el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con costas. Se regula el honorario del abogado patrocinante, en Bs.1000, que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Suscribe la presente resolución el Dr. Ricardo Tórres Echalar, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ante su convocatoria para el Sorteo N° 7, por impedimento temporal del Dr. Esteban Miranda Terán, por baja médica (COVID-19).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 374
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de
- 1.- Infracción de las normas laborales en la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 y consecuente no pago de desahucio.
- 2.- Interpretación errónea del art. 46 de la LGT por el que se ratifica que el actor no es personal de confianza y corresponde el pago de horas extraordinarias y recargo nocturno.
- 3.- Incorrecta valoración de la prueba de descargo, que constituye violación al derecho de defensa y debido proceso.
- 4.- Incorrecta evaluación de la labor que realizaba el actor, improcedencia para determinar el pago de recargo nocturno.
- 5.- Infracción de las normas constitucionales y laborales aplicables a la prueba literal objetada.
- 6.- Violación al principio de congruencia.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación en el fondo.
- Al punto 1.-
- Al punto 2.-
- A los puntos 3, 4 y 5.-
- OR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
