Auto Supremo AS/0374/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2021

Fecha: 23-Jun-2021

4.- Incorrecta evaluación de la labor que realizaba el actor, improcedencia para determinar el pago de recargo nocturno.

Manifiesta que el demandante era personal de confianza, en calidad de Supervisor de Prevención de Riesgos; aspecto que significa que, no cumplía sus funciones en ninguna de las labores específicas de la Empresa que implicaría un trabajo de campo. Pretender que se le reconozca un 20 % de recargo nocturno y no así el 30% que el demandante reconoció percibir, significaría que el empleado trabajó íntegra y exclusivamente, en los turnos nocturnos que cumplía en una sola de las áreas de la Empresa a la cuales hizo referencia; sin embargo, se acreditó que el actor trabajaba en diferentes áreas de la Empresa, dentro de las cuáles su permanencia era intermitente o temporal, que implica que este jamás tuvo contacto o relación con las operaciones y mucho menos que hubiese trabajado en horas nocturnas.

Por otra parte, el Tribunal ad quem, no mencionó lo establecido por la OIT con respecto a las áreas de trabajo nocivas y peligrosa, mediante la CEIL I/1. 1950 Anexo, realizado en La Paz en enero de 1955, denominado “Seguridad en Minas”, que define el pago del 50 % de recargo por trabajo nocturno y que para el caso, no es aplicable este pago porque el actor nunca, trabajó en galerías subterráneas, hornos de calcinación, molinos de minerales, en labores de secadura y ensecadura de minerales y menos realizó labores que sean nocivas y peligrosas; puesto que, su trabajo realizaba como supervisor de forma eventual y circunstancial.

A continuación, hizo referencia a los arts. 46 y 55 de la LGT, DS N° 90 de 24 de abril de 1994 en su art. 4; al Convenio 171 de la OIT, sobre el periodo de trabajo nocturno, estableciendo que este pago se efectúa por el trabajo materialmente realizado y no como pretende hacer ver el Tribunal de alzada, por una labor presencial de minutos o instantes por parte del actor al interior de la Empresa.

Además, el hecho que la empresa reconozca este pago, no implica una confesión espontánea a este Ítem reclamado en la demanda, disfrazando ese criterio en sólo saber si corresponde el pago del 30% o el 50 % al pago que ya efectuado.