Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 981 a 984, Fernando Aguirre Mendoza, contestó el recurso señalando lo siguiente:
El recurso de casación en el fondo, constituye una reiteración de los argumentos expuestos en el recurso de apelación de fs. 909 a 923, cambiando el título y su contenido e invocando la misma jurisprudencia; es más, sus argumentos no están dirigidos a impugnar el Auto de Vista; en todos los puntos del recurso no se señaló la infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, volviendo a exponer los agravios de la referida apelación.
Por otra parte, señala que la falta de fundamentación y motivación acusada, constituyen una violación formal, diversa a la indebida o incorrecta fundamentación u motivación, que es una violación material o de fondo; en ambos casos esto provoca la nulidad del acto procesal, ya sea Sentencia o Auto de Vista, porque constituye un elemento componente del debido proceso, como garantía jurisdiccional previsto en los arts. 115-II, 117-I 180-II de la CPE; 4 núm. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que está sancionado con la anulación de obrados con reposición conforme prevé el art. 220-III ordinal 1 inc. c) del CPC-2013.
Por lo que, en definitiva, pidió se dicte la improcedencia del recurso, declarando la ejecutoria del Auto de Vista recurrido.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 374
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de
- 1.- Infracción de las normas laborales en la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010 y consecuente no pago de desahucio.
- 2.- Interpretación errónea del art. 46 de la LGT por el que se ratifica que el actor no es personal de confianza y corresponde el pago de horas extraordinarias y recargo nocturno.
- 3.- Incorrecta valoración de la prueba de descargo, que constituye violación al derecho de defensa y debido proceso.
- 4.- Incorrecta evaluación de la labor que realizaba el actor, improcedencia para determinar el pago de recargo nocturno.
- 5.- Infracción de las normas constitucionales y laborales aplicables a la prueba literal objetada.
- 6.- Violación al principio de congruencia.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación en el fondo.
- Al punto 1.-
- Al punto 2.-
- A los puntos 3, 4 y 5.-
- OR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
