Auto Supremo AS/0515/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2021

Fecha: 11-Jun-2021

(Acción reivindicatoria)

Entre las acciones de defensa de la propiedad, cuya protección se encuentra descrita en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, se tiene a la acción reivindicatoria descrita en el art. 1453 del Código Civil, cuyo texto señala:(Acción reivindicatoria) I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta. II. Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño. III. El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella”.

Para la mejor compresión de la procedencia de dicha acción de defensa de la propiedad se ha desarrollado vasta jurisprudencia, en ese sentido corresponde citar el contenido en el Auto Supremo N° 193/2021 de 06 de septiembre pronunciado por la Sala Liquidadora, en el cual se expresó: “La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene este carácter; y está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño. La acción real de reivindicación, es la que la ley le otorga al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola. Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) El derecho de propiedad de la cosa por parte del actor; 2) La posesión de la cosa por el demandado; y 3) La identificación o singularización de la cosa reivindicada. Consiguientemente, la prueba de la acción reivindicatoria debe estar dirigida a demostrar esos tres presupuestos o requisitos, es decir, quien demanda la reivindicación de un bien debe demostrar: 1) El derecho de propiedad de quien se pretende dueño; 2) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar; y 3) La posesión de la cosa por el demandado. Al respecto el autor chileno Arturo Alessandri señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de la acción reivindicatoria, precisando seguidamente cuáles son los principales puntos que deben ser probados, a saber: a) El dominio.- El reivindicador debe probar, dice, su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida (…); b) La posesión de la cosa por el demandado.- El reivindicador está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar (…); c) La identificación de la cosa reivindicada.- El actor debe determinar e identificar la cosa que pretende reivindicar, es decir, demostrar que ella es la misma que el demandado posee”.