III.4. La acción negatoria.
Una de las formas de la protección de la propiedad es la relativa a la acción negatoria, la cual está encaminada a obtener una decisión judicial que establezca que un tercero no tiene derechos constituidos sobre la propiedad del demandante. En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se ha señalado lo siguiente: “De conformidad a lo previsto en el art. 1455 del Código Civil e interpretando los alcances de dicha disposición legal, los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera, que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda, que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño. Si bien se ha establecido que la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, no es conexa con la acción negatoria, por cuanto, la finalidad que aquella persigue, según lo previsto en el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro respecto al mismo inmueble; objetivo distinto y contradictorio al de la acción negatoria, que tiende a obtener una Sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que otra persona afirma que le asiste sobre el inmueble sin haberse constituido ese derecho a su favor; empero en el presente caso se ha establecido la improcedencia del Instituto de mejor derecho de propiedad, y la procedencia de la acción negatoria…”.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- (Acción reivindicatoria)
- III.3. De la necesidad de establecer el mejor derecho propietario antes de fallar sobre la acción de reivindicación
- III.4. La acción negatoria.
- Sobre el mejor derecho propietario
- ubicación geográfica
- Sobre el informe pericial.
- no se encuentra ubicado donde le corresponde.
- Aclarando
- a)
- b)
- primero,
- 2.
- POR TANTO:
