Auto Supremo AS/0515/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2021

Fecha: 11-Jun-2021

Aclarando

Aclarando, como se detalló anteriormente en los incisos a y b, y como se enuncio en el punto 3 del DESARROLLO DEL PERITAJE, hago notar que el problema de sobreposición que sufre el lote 1 tiene origen en la delimitación norte del lote 3 ya que este tiene una demasía de medidas y superficies (…) causando que los lotes 2 y 1 A haciendo prevalecer sus medidas causa una sobreposición en cadena afectando al lote 1” (sic).

Del desglose efectuado, se evidencia que tal como lo reconocieron los propios Magistrados accionados, existe una sobreposición que está afectando al derecho propietario de la hoy impetrante de tutela, lo que corrobora que el problema que señala la misma no radicaba en cuestionar el derecho propietario del demandado, sino la ubicación geográfica en que este ejerce su derecho de acuerdo a título, lo cual -como se dijo- si bien fue considerado por las autoridades ahora accionadas, de lo vertido de su parte, se advierte que en efecto restaron importancia a lo manifestado por el informe pericial, abocándose a definir la causa en función al mejor derecho sobre el espacio de terreno en conflicto, sin considerar ni referirse a lo manifestado por la peticionante de tutela de que no se trataba de un solo bien sobre el cual se estuviera discutiendo la titularidad, siendo dos propiedades distintas, de cuyos documentos propietarios considerados en el informe pericial se verificó la existencia de una sobreposición, a partir de lo cual teniendo en cuenta lo señalado precedentemente y lo determinado en el punto anterior, respecto a la consideración en el nuevo Auto Supremo a emitir del reclamo central efectuado por la recurrente, se concluye que los Magistrados accionados a tiempo de sustentar su decisión, si bien simplemente se refirieron a que en efecto existía una sobreposición sin más consideración que esta y remitiéndose luego a definir la causa por la inscripción de los títulos de propiedad en el registro de DD.RR. evidentemente no consideraron la verdad material que se advirtió en dicho informe pericial a fin de resolver la causa en consideración al reclamo efectuado por la parte accionante en su recurso de casación, lo que en definitiva afectó la motivación del fallo emitido, por lo que a partir de ello corresponde conceder la tutela solicitada teniendo en cuenta la incidencia de dicho informe pericial en la forma de cómo enfocar y considerar la problemática a tiempo de la resolución de la causa”.