III.1. De la valoración de la prueba.
Respecto a la valoración de la prueba y su impugnación se tiene que la misma es facultad del juez de grado y su consideración en fase de casación obedece cuando se acusa error en la valoración de los medios de prueba, al efecto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 293/2013 que orientó que: “Es facultad (…) de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397.I de su procedimiento.
En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397.II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture¨.
Por lo anotado queda claro que en casación se examinará las pruebas cuando se haya acusado error de hecho o de derecho en la apreciación probatoria, conforme establece el art. 271 del Código Procesal Civil, aspecto que apertura la competencia del Tribunal de casación para evaluar lo asumido por los de instancia.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- (Acción reivindicatoria)
- III.3. De la necesidad de establecer el mejor derecho propietario antes de fallar sobre la acción de reivindicación
- III.4. La acción negatoria.
- Sobre el mejor derecho propietario
- ubicación geográfica
- Sobre el informe pericial.
- no se encuentra ubicado donde le corresponde.
- Aclarando
- a)
- b)
- primero,
- 2.
- POR TANTO:
