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8. Que los vocales incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas que son causales de casación en el fondo previsto en el art. 271.I del Código Procesal Civil, en cuanto a la confesión judicial que hace plena prueba contra la parte que la realiza, al momento de presentar excepción previa de prescripción de fs. 213 a 214 los demandados afirmaron que la demanda que tiene como pretensión la devolución de un inmueble hereditario, afirmaciones que constituyen confesión judicial espontánea de los demandados, que el terreno de 2.003,40 m2 (actualmente) es un bien hereditario y que tiene derecho sobre el mismo, declaraciones que hacen plena prueba contra la parte que la realiza, los que no fueron tomadas en cuenta por el Aquo y el Ad quem incurriendo en evidente error de derecho en la apreciación y valoración de la referida prueba.
8. Expresó que los vocales incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas que son causales de casación en el fondo previsto en el art. 271.I del Código Procesal Civil, en cuanto a la confesión judicial que hace plena prueba contra la parte que la realiza, al momento de presentar excepción previa de prescripción de fs. 213 a 214 los demandados afirmaron que la demanda que tiene como pretensión la devolución de un inmueble hereditario, afirmaciones que constituyen confesiones judiciales espontáneas de los demandados, que el terreno de 2.003,40 m2 (actualmente) es un bien hereditario y que tiene derecho sobre el mismo, declaraciones que hacen plena prueba contra la parte que la realiza las que no fueron tomadas en cuenta por el Aquo y el Ad quem incurriendo en evidente error de derecho en la apreciación y valoración de la referida prueba.
La parte recurrente, acusó que el Auto de Vista habría incurrido en error de derecho y en error de hecho en la apreciación de la prueba sobre la confesión judicial espontánea que realizaron los demandados a momento de oponer la excepción previa de prescripción de la acción de pedir la herencia, en el que afirman que, con la demanda se pretende la devolución de un inmueble hereditario disfrazada de nulidad aspecto que hacen plena prueba contra la parte que realiza, por la que pidió se tome en cuenta al pronunciar la sentencia en el que el A quo las desestimó y tampoco fueron tomados en cuenta por los vocales incurriendo en evidente error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de confesión y consecuente violación
El agravio expresado es insustancial, debido que en audiencia preliminar de 28 de octubre de 2020 cursante de fs. 586 a 594 se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba, así también se procedió a la admisión o rechazo de las pruebas tanto documentales, testificales, confesión provocada, inspección y pericia dentro lo mismo no se encuentra lo reclamado con relación a la apreciación de la prueba sobre la confesión judicial espontánea, que realizaron los demandados a momento de oponer la excepción previa de prescripción de la acción de derecho de pedir la herencia; asimismo, la excepción opuesta a la que hace referencia la recurrente fue resuelta en la misma audiencia descrita y se declaró improbada; siendo entonces el reclamo intrascendente. No tiene lógica los argumentos descritos, de lo que se tiene que no existió error de hecho en la apreciación de las pruebas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 649/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz, se extraen los siguientes agravios:
- 1.
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7
- 8
- 9
- Del recurso de casación interpuesto por Carlos Javier Chávez Cortez representado legalmente por Carlos Javier Chávez Caballero, se extraen los siguientes agravios:
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De la legitimación para instaurar la nulidad por un tercero.
- 2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 32
- Con relación a la Escritura Publica N° 445/1988 de 16 de julio cursante de fs. 28 a 31 vta., en el que Carlos Chávez Cortez declaró en acto de conciencia y honor personal que no pagó ni un solo centavo del precio de Bs. 2.400.000 y de $us. 15.000 que se suscribió en el contradocumento cursante a fs. 204 y vta., corroborado por su apoderado en su memorial de adhesión al recurso de apelación, si bien el codemandado señaló que no realizó ningún pago por la trasferencia del bien inmueble a su favor, este se refirió a título personal, no puede pretenderse que lo declarado por el codemandado Carlos Chávez Cortez abarque a todos los demás que suscribieron los descritos documentos, sobre todo cuando los demás codemandados afirman lo contrario en su memorial de contestación, por lo que no existe vulneración del art. 549 num. 2) del Código Civil, como señala la recurrente.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
