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9. Que los vocales incurrieron en error de hecho al valorar el contradocumento a fs. 204 y vta., al considerar erradamente que el mismo, manifiesta que realmente existió un pago por el precio del terreno transferido cuando en la Escritura Pública N° 445/1988 de 16 de julio el codemandado Carlos Chávez Cortez declaró en un acto de conciencia y honor personal que no pagó ni un solo centavo del precio, por lo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho al no apreciar la prueba testifical que ofreció.
9. Manifestó que los vocales incurrieron en error de hecho al valorar el contradocumento a fs. 204 y vta., al considerar erradamente que el mismo manifiesta que realmente existió un pago por el precio del terreno transferido cuando en la Escritura Pública N° 445/1988 de 16 de julio el codemandado Carlos Chávez Cortez declaró en un acto de conciencia y honor personal que no pagó ni un solo centavo del precio, por lo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurre en error de hecho al no apreciar la prueba testifical que ofreció.
Al respecto, sobre la manifestación realizada por el codemandado Carlos Chávez Cortez, el Ad quem refirió en el punto 4 que dice: “… se debe indicar que la manifestación realizada por Carlos Chávez Cortez en su participación en la Escritura Pública N° 403/1986, realiza respecto a su intervención en la trasferencia que no puede tener efecto respecto a los otros contratantes, pues en la Escritura Pública N° 445/1988, refiere no haber pagado por dicha trasferencia, empero lo hace a título personal”.
En ese contexto, se puede observar que la manifestación realizada por el codemandado Carlos Chávez Cortez fue valorada por el Tribunal de alzada, si bien él manifestó que no realizó ningún pago por la trasferencia de la sexta parte de la compra y venta del bien inmueble motivo de la litis lo hace de forma particular, así se tiene de la lectura de las Escrituras Públicas descritas líneas arriba que realiza la transferencia de superficie 331,66 m2 en lo proindiviso, como un acto de conciencia y honor personal, declaró que en ningún momento ha cancelado suma alguna con valor de la venta, manifestación inscrita en la Escritura Pública N° 445/1988, de lo descrito se entiende claramente que Carlos Chávez Cortez, no realizó ningún pago por la compra y venta, razón por la cual devuelve la superficie transferida, afirmación realizada a título personal, no señala en ninguna parte del documento descrito que los demás compradores hubieran realizado o no la cancelación del precio del bien inmueble por la compra y venta, por lo que no se establece que hubiere existido yerro en la apreciación de la declaración del codemandado.
Con relación al documento a fs. 204 y vta., en el que los vocales incurrieron en error de hecho al considerar erradamente que esta literal manifiesta que realmente existió un pago, de la lectura del citadó documento se tiene en la cláusula primera que se acordó el precio por la compra y venta del bien inmueble motivo del proceso en la suma de $us. 15.000 que fue entregado a la vendedora señalando que el contradocumento surtirá todos sus efectos legales en todo tiempo y lugar, por lo que no se advierte error de hecho al valorar la documental observada por la recurrente, estando la decisión asumida por el Tribunal de alzada dentro de los parámetros establecidos por ley.
Respuesta a los reclamos denunciados por Carlos Javier Chávez Cortez representado legalmente por Carlos Javier Chávez Caballero:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 649/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz, se extraen los siguientes agravios:
- 1.
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7
- 8
- 9
- Del recurso de casación interpuesto por Carlos Javier Chávez Cortez representado legalmente por Carlos Javier Chávez Caballero, se extraen los siguientes agravios:
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De la legitimación para instaurar la nulidad por un tercero.
- 2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 32
- Con relación a la Escritura Publica N° 445/1988 de 16 de julio cursante de fs. 28 a 31 vta., en el que Carlos Chávez Cortez declaró en acto de conciencia y honor personal que no pagó ni un solo centavo del precio de Bs. 2.400.000 y de $us. 15.000 que se suscribió en el contradocumento cursante a fs. 204 y vta., corroborado por su apoderado en su memorial de adhesión al recurso de apelación, si bien el codemandado señaló que no realizó ningún pago por la trasferencia del bien inmueble a su favor, este se refirió a título personal, no puede pretenderse que lo declarado por el codemandado Carlos Chávez Cortez abarque a todos los demás que suscribieron los descritos documentos, sobre todo cuando los demás codemandados afirman lo contrario en su memorial de contestación, por lo que no existe vulneración del art. 549 num. 2) del Código Civil, como señala la recurrente.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
