VISTOS
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 821 a 836 y de fs. 838 a 839 interpuestos por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz y Carlos Javier Chávez Cortez representado por Carlos Javier Chávez Caballero, respectivamente, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 91/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 781 a 786, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Eduardo, Oscar, Wálter Pastor, Juan Carlos, Alberto, Yolanda Benigna todos Lora Siñani, Yolanda Amador de Lora, Jorge Ramiro Sequeiros Limache y Carlos Chávez Cortez, las contestaciones cursantes de fs. 845 a 849 vta. y de fs. 850 a 861, el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 862, el Auto Supremo de Admisión Nº 435/2021-RA de 18 de mayo de fs. 869 a 872, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 649/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz, se extraen los siguientes agravios:
- 1.
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7
- 8
- 9
- Del recurso de casación interpuesto por Carlos Javier Chávez Cortez representado legalmente por Carlos Javier Chávez Caballero, se extraen los siguientes agravios:
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 1. De la legitimación para instaurar la nulidad por un tercero.
- 2. Del contradocumento u otra prueba escrita.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 32
- Con relación a la Escritura Publica N° 445/1988 de 16 de julio cursante de fs. 28 a 31 vta., en el que Carlos Chávez Cortez declaró en acto de conciencia y honor personal que no pagó ni un solo centavo del precio de Bs. 2.400.000 y de $us. 15.000 que se suscribió en el contradocumento cursante a fs. 204 y vta., corroborado por su apoderado en su memorial de adhesión al recurso de apelación, si bien el codemandado señaló que no realizó ningún pago por la trasferencia del bien inmueble a su favor, este se refirió a título personal, no puede pretenderse que lo declarado por el codemandado Carlos Chávez Cortez abarque a todos los demás que suscribieron los descritos documentos, sobre todo cuando los demás codemandados afirman lo contrario en su memorial de contestación, por lo que no existe vulneración del art. 549 num. 2) del Código Civil, como señala la recurrente.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
