Auto Supremo AS/0649/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2021

Fecha: 19-Jul-2021

Fragmento 32

En principio se observará los antecedentes del proceso; Norma Lourdes Poveda Siñani de Díaz señala que al fallecimiento de su padre Sixto Poveda Mesa el 17 de mayo de 1968 es declarada heredera, sin embargo, Eulalia Siñani de Poveda y Oscar Antonio Poveda Zárate (madre y hermano, respectivamente) le excluyeron de la división y partición de los bienes hereditarios dejados por su padre, por lo que demanda la nulidad de la Escritura Pública N° 403/1986 de 11 de junio, Escritura Pública N° 828/1987 de 15 diciembre y Escritura Pública N° 503/1988 de 23 de agosto, porque carecen de causa y tienen un motivo ilícito.

Literales que tienen relación con la Escritura Pública N° 12/1965 cursante de fs. 3 a 6, suscrita por Manuel Chávez quien trasfirió a Eulalia Siñani de Poveda y Oscar Poveda Zárate la superficie de 1.620 m2 en la zona de San Juanillo, la cláusula quinta del documento señala que Sixto Poveda no aporta dinero para la adquisición del lote de terreno, siendo los propietarios Eulalia Siñani de Poveda y Oscar Poveda Zárate.

Mediante Escritura Pública de 09 de marzo de 1972, Eulalia Siñani Vda. de Poveda adquirió un terreno de 369,98 m2 del Municipio de Chuquisaca, así se tiene a fs. 17 y vta.

Por Escritura Pública N° 519/1975 de 23 de octubre se realizó la división y partición del lote de terreno quedándose con la superficie de 1.620 m2, Eulalia Siñani. Que sumados con la anterior superficie de terreno hacen un total de 1.989,98 m2., y mediante Escritura Pública 403/1986 de 11 de junio transfiere Eulalia Siñani Vda. de Poveda a Eduardo, Oscar, Wálter, Juan Carlos y Alberto todos Lora Siñani y Carlos Chávez Cortez.

Con la Escritura Pública N° 828/1987, de 15 de diciembre Eulalia Siñani Vda. de Poveda, Eduardo, Oscar, Wálter, Juan Carlos y Alberto todos Lora Siñani y Carlos Chávez Cortez reconocen como compradora a Yolanda Lora Siñani del bien inmueble, por haberse omitido su nombre.

Carlos Chávez Cortez por Escritura Pública N° 445/1988, devuelve la sexta parte que adquirió mediante Escritura Pública N° 403/1986 a Eulalia Siñani Vda. de Poveda, reconociendo que no pagó el precio por la compra.

Eulalia Siñani Vda. de Poveda a través de la Escritura Pública N° 503/2018 transfiere a favor de Eduardo, Oscar, Wálter, Yolanda, Juan Carlos y Alberto todos Lora Siñani, la sexta parte devuelta por Carlos Chávez Cortez.

Expuestos los antecedentes corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos denunciados en el recurso de casación.