Auto Supremo AS/0805/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2021

Fecha: 10-Sep-2021

a)

En Sentencia, el Juez en el acápite “producción probatoria y valoración” consideró en calidad de prueba presentada por la parte demandante (referente a la observación efectuada por la Sala Constitucional en la Resolución Constitucional N° 139/2021) lo siguiente: a) Testimonio Nº 378 de 18 de diciembre de 2007 relativo a la compraventa del lote de terreno otorgado por Víctor Alarcón Viscarra en favor de Ximena Verónica Espinoza Alarcón, por la suma de Bs.20.000.- Testimonio Nº 169 de 11 de julio de 2008, pertinente a una aclaración de superficie del terreno vendido, suscrito entre las hijas del vendedor (Víctor Alarcón Viscarra) y Ximena Verónica Espinoza Alarcón. Testimonio Nº 1471/2011 de concesión de préstamo de dinero otorgado por Fortaleza Fondo Financiero Privado a favor de Ximena Verónica Espinoza Alarcón propietaria y deudora (fs. 1 a 11), b) (fs. 12 a 13) Plan de pagos del F.F.P. Fortaleza de 18 de octubre de 2011 (fs. 12 a 13), c) Fotostáticas de las minutas de compraventa con pacto de rescate de $us.10.000 y $us.15.000, suscritos por Federico Richard Cangri Velasco y Ximena Verónica Espinoza Alarcón y Víctor Flores Ríos, esposo (Fs. 14 a 19), con su reconocimiento de firmas y recibos por concepto de $us.300 d) fotostáticas de recibos otorgados por Banco Fortaleza a nombre de Federico Richard Cangri Velasco (fs. 20 a 26), e) recibo original por concepto de devolución de capital a/c $us.7.000 saldo $us.3.000.- que está refrendado por Ximena Espinoza Alarcón. f) fotostáticas del testimonio de la Escritura Pública Nº 28 de 25 de febrero de 2014, relativo al contrato de venta de lote de terreno suscrita por Federico Richard Cangri Velasco en favor de Eva Severina Coacollo Méndez y folio real (fs. 28 a 32), g) fotostática del recibo de banco fortaleza por la suma de Bs.110.314,65.- facturas por suministro de los servicios de agua y luz, a nombre de Víctor Alarcón y Esla Alarcón Vargas, h) fotocopia legalizada del caso Nº 1189/2017 División Económicos y Financieros de la denuncia presentada por Eva Severina Coacollo Méndez en contra de Federico Richard Cangri Velasco y Ximena Verónica Espinoza Alarcón (fs. 496 a 515), i) fotostáticas de recibos (fs. 516 a 531), j) libreta de color rojo (fs. 534), k) fotostática de un memorial de Eva Severina Coacollo Méndez demandado resolución de contrato, l) fotocopias legalizadas por el Juzgado Público en lo Civil y Comercial Nº 14, acusación fiscal, demanda de resolución de contrato y avalúo de un bien inmueble de propiedad de Eva Severina Coacollo Méndez.

En Sentencia de fs. 803 a 809 el Juez asumió como hechos probados que la demandante era propietaria del inmueble objeto de litis, describiendo para dicha conclusión: a) el folio real Nº 2.01.0.99.0071498, b) la existencia de un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us.10.000.- entre Federico Richard Cangri Velasco y Ximena Verónica Espinoza Alarcón, través de una minuta de venta con pacto de rescate c) la existencia de un incremento de préstamo de $us.5.000.- totalizando el capital de $us.15.000.- en la misma modalidad de minuta de venta con pacto de rescate, d) se ha probado la existencia de un préstamo de dinero por la suma de Bs.137.000.- solicitado por la demandante a Banco Fortaleza con garantía del inmueble, e) se ha demostrado que se pagó $us.7.000.- a Federico Cangri Velasco por concepto de capital, f) la minuta de venta con pacto de rescate fue elevada a instrumento público e inscrita en Derechos Reales a favor de Federico Cangri, g) también está demostrado que el capitalista transfirió el inmueble a Eva Severina Coacollo Méndez, h) la existencia de procesos penales por allanamiento estafa como de resolución de contrato, i) Banco Fortaleza recibió la suma de Bs.110.314,16 (saldo deudor) a cargo de la deuda contraída por Ximena Espinoza, pago realizado por Federico Cangri por Eva Coacollo. No se ha demostrado: i) la existencia de un préstamo de dinero a favor de la demandante, ni explicó la recepción de pagos mensuales acreditados por recibos y depósitos bancarios, ii) no se demostró que como comprador hubiese tomado posesión del inmueble incluso para ofrecer en venta a terceros, iii) no se acreditó el pago al Banco Fortaleza por la anterior propietaria o en su momento que dicho pago lo hubiese realizado Eva Coacollo. iv) no se ha acreditado la existencia de pago de daños y perjuicios.

Con dicha fundamentación probatoria y la fundamentación analítica declaró probada la demanda de nulidad formulada por Ximena Verónica Espinoza Alarcón, asumiendo declarar la nulidad del contrato de venta con pacto de rescate suscrita entre Ximena Verónica Espinoza Alarcón y Federico Richard Cangri Velasco y la nulidad de la venta efectuada Federico Richard Cangri Velasco y sus correspondientes registros en Derechos Reales; asimismo, declaró improbada las demandas reconvencionales planteadas por Federico Richard Cangri Velasco por repetición de pago y de Eva Severina Coacollo Velasco por repetición de pago formuladas en contra de la demandante principal. En grado de apelación se concedió derecho a la reconvencionista Eva Severina Coacollo Méndez.

Ahora considerando el resumen de los antecedentes que resultan necesarios a efectos de dar cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 139/2021 de 14 de junio 2021.