Auto Supremo AS/0805/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2021

Fecha: 10-Sep-2021

pero mínimamente la jurisdiccional constitucional debe observar cómo es que la autoridad jurisdiccional reiteradamente (…) no les consigna una situación jurídica positiva o negativa, que lleve a convicción

En efecto, no le vamos a la autoridad jurisdiccional en qué sentido debe valorar esos medios de probatorios, pero mínimamente la jurisdiccional constitucional debe observar cómo es que la autoridad jurisdiccional reiteradamente (…) no les consigna una situación jurídica positiva o negativa, que lleve a convicción a la autoridad jurisdiccional ratificando todas las decisiones de nivel mezzo y del nivel de instancia, su ausencia genera incertidumbre y genera incertidumbre no por cualquier otro documento, la confesión, la testifical, la inspección, pueden o no recaer en un nivel de certidumbre, pero el documento con el que se genera el debate procesal, debe hacerle llegar a un razonamiento a la autoridad y ese razonamiento debe ser expuesto, no presupuesto, no debemos presuponer que la autoridad jurisdiccional entiende que los da por válidos o no, no debemos presuponer que l autoridad jurisdiccional le ha consignado a ese documento que si fuera poco, se entiende que no es de “compraventa con pacto de rescate”, sino un “documento de préstamo” cómo le ha consignado el criterio, primero la existencia, segundo de mutación de finalidad del acto contractual y como un documento en fotocopias simples puede llegar a ser destruido argumentativamente por otra documentales, claro, si el documento principal que se considera ha sido generado con objeto ilícito o con todas las previsiones del Código Civil que darían cuenta de su nulidad, cómo la autoridad jurisdiccional ha estructurado esa finalidad respecto al acto procesal emitido por la autoridad jurisdiccional de instancia (la Sentencia).