Auto Supremo AS/0805/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2021

Fecha: 10-Sep-2021

dos omisiones que son absolutamente cuestionables, que tiene que ver por cuando con la ausencia o errática valoración probatoria respecto a un testigo

“El accionante ha referido que en la presente causa, habría cuando menos dos omisiones que son absolutamente cuestionables, que tiene que ver por cuando con la ausencia o errática valoración probatoria respecto a un testigo que en criterio del accionante al atarse, al estar sujeto a una suerte en subordinación con el demandante, su atestación ante la autoridad jurisdiccional sería cuando menos cuestionada y debió haber sido tachada o desplazada por la autoridad jurisdiccional y finalmente, otro medio probatorio que tiene que ver con la inspección judicial, respecto al bien. Esta Sala Constitucional quisiera respecto a estos dos argumentos decantarse en la teoría de los medios probatorios que, analiza, escritura, estruja cada medio probatorio, nos ha enseñado que cada medio probatorio para hacer prueba tiene que contener en sí misma cuando menos tres requisitos: debe ser pertinente, conducente y necesaria, esta correspondencia hace que un medio probatorio vaya a verificar conducencia y pretensión principal, vaya a demostrar necesidad, la existencia del hecho y vaya a generar la utilidad del acto procesal que va a definir la cuestión debatida y esto de la utilidad procesal es relevante, porque por utilidad procesal y predictibilidad de los actos procesales cada medio probatorio está destinado a verificar un hecho, existen medios probatorios que con su verificación o sin su verificación van a llegar a la misma conclusión, a esto se llama predictibilidad de los actos procesales, esto significa que las partes conocimiento de la utilidad de los medios probatorios que fueran (…) en consecuencia, su deficiente fundamentación y motivación o su nula fundamentación y motivación o su exclusión del onus probandi son irrelevantes para la decisión final.