Auto Supremo AS/0805/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2021

Fecha: 10-Sep-2021

III.4. Sobre el valor de las fotocopias.

Para considerar diversos medios de prueba, el Código civil describe en el art. 1311 lo siguiente: (COPIAS FOTOGRÁFICAS Y MICROFÍLMICAS).- I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente. II. Harán también la misma fe que los documentos originales, las copias en micropelícula legalmente autorizadas de dichos originales depositados en las oficinas respectivas”.

La primera parte de la disposición legal señala que las copias fotográficas, haciendo constar que es un medio de reproducción con métodos técnicos, refiere que tiene la misma fe que el original bajo dos supuestos: primero, si está avalado por el cotejo que realice un funcionario público autorizado, eso es el tenedor o custodio de documentos originales, y; segundo, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente. Este desconocimiento expreso no solo tiene que ver con que el oponente señale que lo presentado es una simple reproducción (fotocopia o fotografía) que no tiene constancia del cotejo efectuado por un funcionario que le dé fe pública, sino que el que se opone deberá hacer constar que el contenido no refleja al verdadero acto jurídico que la reproducción (fotocopia o fotografía) pretenda demostrar o que no corresponda a su fuente, bajo esa consideración es que la autoridad judicial podrá rechazar el contenido de la reproducción e instar al proponente a que presente un testimonio o copia legalizada.