Auto Supremo AS/0805/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2021

Fecha: 10-Sep-2021

desde la contestación y la reconvención del ahora accionante y es que, desde un inicio el accionante en su apelación impugnó a la autoridad jurisdiccional como llegó a una determinada situación si una de las condiciones esenciales para una pretensión como la puesta por el demandante, debía verificarse en razón de documentos

Esta Sala Constitucional, quiere hacer un análisis específico a un argumento reiterado en este proceso ordinario desde la contestación y la reconvención del ahora accionante y es que, desde un inicio el accionante en su apelación impugnó a la autoridad jurisdiccional como llegó a una determinada situación si una de las condiciones esenciales para una pretensión como la puesta por el demandante, debía verificarse en razón de documentos (…)

Referente a la acusación al Tribunal Ad quem de desconocer las literales como continúa la lógica notada, señalan que en el Recurso de Casación se plantea que se estaría violando el art. 105, 452 y 459 del CC, sin embargo, este reclamo no formó parte de las reclamaciones planteadas en apelación, corresponde remitirnos en el tópico 3.2 y 3.3 de la doctrina aplicable donde se establece que los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso, estableciendo que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme al procedimiento se convierte en la prueba del proceso y no solo de las partes y en este caso es evidente que a fojas 236 cursa un documento privado de compra-venta suscrito por Eva Severina Coacollo Méndez compradora de Federico Richard Cangri Velasco como vendedor y demás antecedentes.