Auto Supremo AS/0805/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2021

Fecha: 10-Sep-2021

la autoridad jurisdiccional hoy accionada, debe dar las razones jurídicas del valor que le consigna o le ha consignado a fotocopias simples que en apariencia generan una situación jurídica

Esta Sala Constitucional considera, que la autoridad jurisdiccional hoy accionada, debe dar las razones jurídicas del valor que le consigna o le ha consignado a fotocopias simples que en apariencia generan una situación jurídica, esta finalidad es trascendente porque no está recayendo hacia un subjetivismo, es decir la autoridad jurisdiccional le va a otorgar un determinado valor a una declaración testifical o a una inspección judicial, si el debate recae sobre documentos testimoniales notariados. Lo que está exigiendo la Sala Constitucional es que la autoridad jurisdiccional nos diga cuál es el valor objetivo que le ha consignado a un medio probatorio, más allá del romance de la verdad material que es un concepto válido constitucionalmente, pero absolutamente manipulable por las pates porque hasta la fecha no existe un criterio unívoco de que lo que sea verdad material y como la verdad materia es un principio, esto es, debe optimizarse para llegar a la verdad material lo que vamos a encontrar en un proceso es esencialmente la verdad que dimanen de ellos hechos y los hechos solo van a ser probados por pruebas, prueba que sean idóneas, ¿quién tiene la carga de la prueba?, es el que demanda y cuando en la actividad judicial la autoridad jurisdiccional entiende que el medio probatorio no es suficiente, podrá practicar otros medios probatorios, inversión de la carga de la prueba, dinámicas probatorias, lo que fuese, en virtud al diseño de nuestro sistema procesal civil, pero lo que no puede suceder es que la autoridad jurisdiccional reiteradamente rehúya a consignarle un valor probatorio, porque es medio de prueba es la base principal de la pretensión, la autoridad jurisdiccional debe asignarle un medio probatorio por seguridad jurídica, por idoneidad de los actos procesales, por verificabilidad de todo lo postulado y porque con los argumentos que exprese la autoridad jurisdiccional las partes van a quedar satisfechas.

En el fondo una decisión que sea absolutamente consistente con cada medio probatorio y cada argumento que ha sido impugnado por el que recurre en impugnación, en primera instancia, en apelación o en casación, son los criterios que le van a dar la suficiente validez a la autoridad jurisdiccional.