1.
1. Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle, por memorial de demanda cursante de fs. 10 a 12 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez; quienes una vez citados, Octavio Torrez López por escritos que cursan a fs. 24 y vta., y de fs. 43 a 44, interpuso excepción previa de incompetencia, excepción perentoria de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda, en cambio, la codemandada Lucía Laura de Torrez no contestó oportunamente a la demanda y por Auto de 03 de septiembre de 2012 que cursa a fs. 62 fue declarada rebelde.
1. Acusó que el Tribunal de alzada no realizó un control de verificación en la que el Juez de primera instancia no hubiera cumplido a cabalidad las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Código Procesal Civil, pues si bien señaló que hay un error en el apellido de la recurrente y que no se ha incurrido en indefensión porque la notificación fue realizada en el domicilio y a la persona demandada; sin embargo, refiere que esta conclusión minimiza y desvaloriza su identidad como persona, generándole inseguridad jurídica, pues considera que con ese criterio ya no sería necesario identificar correctamente a la persona.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 51/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 5.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.
- III.2. Del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numeral 1
- numeral 3
- numerales 4 y 5
- numeral 2
- POR TANTO:
- Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
